De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional (sentencia C-105 de 2013), la elección del próximo personero municipal deberá realizarse a través de concurso público de méritos. La elección la hará el concejo municipal en los primeros diez días del mes de enero, solo que a partir del 2016 la persona elegida será quien ocupe el primer lugar en el concurso de méritos. Los personeros iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
El Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que reglamentó el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece que el concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los participantes para el ejercicio de las funciones.
Los concejos municipales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección personal.
La entidad que se encargue de la selección del candidato para la Personería Municipal deberá someter a unas pruebas a los aspirantes. Estas pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público para la elección personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
- Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60 % respecto del total del concurso.
- Prueba que evalúe las competencias laborales.
- Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se en la convocatoria.
- Entrevista, la cual un valor no superior del 10 %, sobre un total de valoración del concurso.
Según el Artículo 4 del Decreto 2485, con los resultados de las pruebas el concejo municipal elegirá en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
Meritocracia para acabar con el tráfico de influencias
Con esta nueva modalidad de elección de los personeros mediante el concurso de méritos que obliga la Ley 1551 del 2012 y reglamentado por el Decreto 2485 de diciembre de 2014, se busca que los nuevos funcionarios sean elegidos por meritocracia. Esto garantizará la inscripción de personas con las capacidades intelectuales y profesionales para cumplir cabalmente las funciones constitucionales inherentes a la Personería Municipal.
Otra de las razones por la cuales se optó por el concurso de méritos para la elección de los personeros fue la de acabar con la costumbre que imperaba en algunos municipios donde la elección del personero obedecía a alianzas de grupos políticos (muchas de las veces coaliciones mayoritarias afines a los mandatarios de turno), cuando no era que la elección se daba como premio de consolación a candidatos a alcaldías o corporaciones públicas que no lograban su cometido en las contiendas electorales de ese año.
En el año 2012, con motivo de la aprobación de la Ley 1551, uno de los senadores ponentes de la iniciativa legislativa formuló el siguiente comentario: “Para acabar con los rumores acerca de que el cargo de personero se vende al mejor postor, el Senado aprobó una ley que va a rescatar el valor del Ministerio Público, que en otro tiempo era muy importante”.
En Yumbo, abiertas las inscripciones de aspirantes a Personero
En tal sentido, en la actualidad en Yumbo están abiertas las inscripciones de las personas que quieran participar en este concurso. Las condiciones son las siguientes:
- Colombiano por nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado titulado y con posgrado.
Las personas con las anteriores calidades se pueden inscribir hasta el próximo miércoles 23 de septiembre de 2015, en la recepción del Concejo Municipal horario 8:00 am – 5:00 pm, o a través del correo electrónico convocatoriapersonero2016@concejoyumbo.gov.co