La Secretaría Municipal de Tránsito de Yumbo inició una campaña para señalizar las vías. De esta forma los conductores yumbeños no tendrán excusas para infringir el Código Nacional de Tránsito, y no seguir engrosando el número de sancionados. En Yumbo a un total de 216 conductores se les han suspendido sus licencias de conducción y están en trámite de cobro coactivo 2.000 ciudadanos con multas originadas en comportamientos contra el Código de Tránsito.

¡Cuidado con estacionar su vehículo en lugares prohibidos!
El Código Nacional de Tránsito estipula las zonas en las que no se puede parquear para evitar accidentes y congestión. La multa para los infractores es de quince salarios mínimos legales vigentes, es decir, $ 283.350.

El Artículo 76 de la Ley 769 de agosto 6 del 2002 o Código Nacional de Tránsito establece los lugares prohibidos para estacionar los automotores, debido al riesgo de accidentes en estas zonas, a la congestión vehicular que se genera y a la incomodidad que representa para los transeúntes.

Sitios prohibidos para parquear

  1. Andenes, zonas verdes o espacio público destinados para peatones o recreación.
  2. Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o cruces.
  3. Vías principales y colectoras, en las cuales se indique expresamente la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
  5. Zonas destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo los de servicio público, así como áreas para discapacitados.
  6. Carriles dedicados al transporte masivo, cuando no exista autorización.
  7. A una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.
  8. En doble fila de vehículos estacionados frente a hidrantes y entradas de garajes.
  9. Curvas.
  10. Sitios en que se obstaculice la salida de vehículos estacionados.
  11. Zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de locales comerciales no pueden hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o los de sus clientes.

¿Cuál es la multa?
Quienes incumplan las normas deberán correr con los gastos del parqueadero y de la grúa, además de pagar la multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes.

¿Dónde puede parquear?
EL artículo 75 de la Ley 769 de agosto 06 del 2002 indica que se puede hacer sobre el costado autorizado, cerca al andén, a no menos de 30 centímetros, y a una distancia mínima de cinco metros de la intersección.

Si usted es de las personas que les gusta detenerse en autopistas y zonas rurales, sólo puede hacerlo por fuera de la vía, colocando señales reflectivas, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito.

¿Qué pasa si debe estacionarse de emergencia en un lugar prohibido?
Usted podrá permanecer en el sitio no más de 30 minutos. Si se varó, deberá colocar señales visibles. Pero si se trata de cargar o descargar en lugares de comercio u obras de construcción sólo se puede hacer en zonas y horarios determinados para tal fin.

¿En qué consiste la inmovilización del automotor?
Es la suspensión temporal de la circulación del vehículo. Para tal efecto, el automotor es conducido a parqueaderos autorizados determinados por la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que dio origen a la infracción, a menos que sea subsanable en el sitio de los hechos.

Antes del ingreso del carro al lugar de inmovilización deberá hacerse un inventario preciso de los elementos que hay en el habitáculo y describir el estado exterior del vehículo. Este mismo procedimiento se hará a la salida del automotor.

En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero incurrirá en multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados o averiados.

¿Cómo puede recuperar su vehículo?
Cuando a su auto se lo lleva la grúa por mal parqueo, se puede recuperar siguiendo los siguientes pasos:

  1. Ubique a un agente de Tránsito o comuníquese con la Secretaría de Tránsito para que le informen a qué parqueadero fue trasladado su vehículo.
  2. Trasládese al lugar indicado y solicite el inventario de su vehículo. El administrador o encargado del parqueadero deberá entregarle dicho reporte por escrito.
  3. Diríjase a la Secretaría de Tránsito para que le terminen de elaborar la orden de comparendo y le entreguen la respectiva copia. Para ello, deberá presentar los documentos del vehículo inmovilizado y su licencia de conducción.
  4. Con original y copia del comparendo diligenciado, del inventario y de los documentos del vehículo, y con la licencia de conducción, diríjase a la oficina de Salida de Vehículos para que obtenga la orden de retiro del carro.
  5. Con la orden de salida diríjase a los patios.

Si a usted se le ha impuesto una multa y cree que no la merece, puede hacer valer su derecho a rectificar dirigiéndose a la Secretaría de Tránsito y presentar las fotocopias de la cédula de ciudadanía y del comparendo. En la oficina se le entregarán los formularios anexos para diligenciar su petición.

Si usted no se encuentra en su vehículo en el momento en que le imponen el comparendo, el agente de Tránsito le pondrá la infracción al vehículo y no a la persona, usando el número de la patente.

Con la nueva señalización de vías los conductores yumbeños deberán ser más cuidadosos… Foto www.todosesupo.com

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