Que mejor que el día de la celebración del 162 aniversario de la abolición de la esclavitud en Colombia para anunciar la puesta en marcha del Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas, un delito que, según la seccional de Fiscalía de Yumbo, no tiene mayor incidencia en las estadísticas, pero el cual hay que prevenir.
Con el objeto de prevenir la trata de personas y la implementación de la Ley 985 del 2005, se llevó a cabo la reunión del Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas de Yumbo con la asistencia del Secretario Jurídico de la Alcaldía, Óscar Fuentes, el Delegado de la Gobernación del Valle, Mauricio Castro, y representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Municipal, Secretaría de Educación Municipal y otras dependencias.
El Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas de Yumbo contará con el respaldo del gobierno departamental con procesos de capacitación a los miembros del Comité Municipal y a todos los colegios públicos y privados de Yumbo para que conozcan las modalidades de trata de personas.
A nivel departamental, desde el año 2007, en cumplimiento de la Ley 985 del 2005, funciona el Comité de Lucha contra la Trata de Personas, y Yumbo es de los pocos municipios del Valle que han creado su Comité Municipal. En tal sentido contará con el acompañamiento del Comité Departamental para diseñar el plan de acción a desarrollar en Yumbo.
En la reunión del Comité Municipal de Lucha Contra la Trata de Personas de Yumbo inicialmente se establecieron tres actividades a desarrollar en el corto plazo:
- Creación de un espacio radial para presentar historias de personas que han migrado de una manera informada y personas que han sido víctimas de la trata de personas.
- Con el concurso de la Secretaría de Educación, que está implementando la Ley contra el matoneo estudiantil, se diseñará una estrategia para que conozcan las modalidades de trata de personas y alertar a los jóvenes sobre los riesgos que se corren al viajar a otro lugar afuera o al interior del país sin tener las precauciones y la información básica para lograr el desplazamiento.
- En conjunto con el gobierno departamental, Comfandi y la Arquidiócesis de Cali se diseñará un encuentro regional el 12 de julio en Yumbo con autoridades del orden nacional y departamental para abordar el tema de trata de personas.
De la Ley 985 del 26 de agosto del 2005
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.
ARTÍCULO 3o. TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
“Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
“Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”.
“El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.
ARTÍCULO 5o. DE LA PREVENCIÓN. El Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención de la trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos, los cuales tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales; considerarán los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderán la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.