1-El padre de mi hijo se niega a reconocerlo legalmente porque dice no estar seguro de ser el papá del niño, ¿qué puedo hacer ante esta situación?
Debe acudir al centro zonal más cercano al lugar de residencia del niño/a y exponer ante el Defensor de Familia el caso. El ICBF a través del Defensor de Familia, cita al presunto padre para promover el reconocimiento voluntario del niño o niña. Si éste no se logra, el Defensor de Familia presenta ante el juzgado de familia una demanda de investigación de paternidad.
2-¿Qué es y cuándo se debe iniciar un proceso de investigación de paternidad?
Es un proceso que restituye el derecho a la filiación de los niños, niñas o adolescentes cuando se les ha vulnerado, es decir cuando no son reconocidos legalmente a través del registro civil de nacimiento por su padre. El proceso de investigación de paternidad se adelanta ante la jurisdicción de familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas que permitan determinar la paternidad respecto al niño o niña, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que debe ser ordenada por la autoridad competente o solicitada por el Defensor de Familia.
Una vez producida la sentencia que declara la paternidad, dentro del mismo fallo, el juez fija la cuota de alimentos y ordena que el demandado que ha sido declarado padre reembolse el valor de las pruebas de ADN.
3-¿El padre de mi hijo/a nunca se ha interesado en crear vínculos afectivos con ella y tampoco ha respondido económicamente, existe la posibilidad de que pierda sus derechos como padre?
Sí, ya que todo derecho implica un deber y cuando se incumple con los deberes que se tiene como padre (no solo los económicos) se pueden perder los derechos de patria potestad. Para ello, es necesario presentar una demanda ante el Juez de Familia de privación de la patria potestad, por inter medio del Defensor de Familia o abogado particular y probar, dentro del proceso, la causal de la demanda, por último, el juez mediante sentencia judicial ordena la privación de la patria potestad. Art. 310 y 315 Código Civil.
4-¿Cuánto tiempo se requiere para conocer el resultado de la prueba de paternidad?
Aproximadamente 3 o 4 meses. Es posible que se requiera un tiempo mayor al estipulado para emitir el dictamen por alguna de las siguientes razones:
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Porque una vez analizados los perfiles genéticos del presunto padre, madre y niño o niña, no se alcanza la probabilidad de paternidad exigida por la Ley 721 de 2001, entonces se hace necesario ampliar el estudio utilizando un número mayor de marcadores genéticos.
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Porque cuando el presunto padre es excluido (el presunto padre no es el padre biológico del menor), el laboratorio efectúa una confirmación o segundo análisis de las mismas muestras.
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Porque en los casos complejos de paternidad, esto es, cuando el presunto padre se encuentra fallecido, es necesario recurrir a los familiares de éste para la reconstrucción del perfil genético, lo cual implica mayor número de personas involucradas, mayor información genética analizada y mayor complejidad técnica en el laboratorio.