Con ponencia de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado falló, en segunda instancia, a favor del concejal de Cambio Radical, Humberto Vásquez, electo el 30 de octubre del 2011.
El pasado 12 de septiembre la Sala procedió a decidir el recurso de apelación interpuesto por Sergio David Becerra Benavidez, quien había solicitado la nulidad parcial del Acto Administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el cual se declaró la elección de los concejales del Municipio de Yumbo, periodo 20012-2015, respecto al candidato por Cambio Radical, abogado Humberto Vásquez. Como consecuencia de esto, solicitó la cancelación de su credencial como miembro electo del Concejo Municipal.
El demandante, en esencia, argumentó que el representante a la Cámara, Carlos Abraham Jiménez López, no era la persona delegada directamente por el partido Cambio Radical para efectuar la inscripción del candidato Humberto Vásquez, en tanto que la figura de “delegación de la delegación” no existe.
La solicitud de cancelación de la credencial del concejal Humberto Vásquez la sustentó el demandante en que en su inscripción se violó el artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 130 de 1994, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 2°, 3°, 6° y 7° del Reglamento 01 de 2003 proferido por el Consejo Nacional Electoral.
Fallo en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo en su fallo concluye que el candidato Vásquez fue inscrito y avalado de manera regular para las elecciones al Concejo Municipal, periodo 2012-2015, pues Carlos Abraham Jiménez López actuó en su condición de delegado de Antonio Álvarez Lleras, representante legal de Cambio Radical.
La Sala aclaró, además, que la delegación conferida a Jiménez López por medio de la Resolución del 28 de junio de 2011, que dictó el Representante Legal del Partido, es expresa, clara y determinable porque la hizo constar por escrito y porque contenía los elementos suficientes para determinar al delegatario sin lugar a equivocación. Dicha Resolución delega en los congresistas con mayor votación la facultad de avalar, inscribir o modificar ante la Registraduría las candidaturas a cargos unipersonales o a corporaciones públicas de elección popular, en la misma circunscripción electoral.
De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo lo que hizo fue confirmar la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones del demandante y devolvió el Expediente de la Demanda al Tribunal de origen para su archivo definitivo.