lunes, diciembre 16, 2024
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Inconformidad ciudadana por el alza en el impuesto predial lleva al Concejo de Yumbo a sesiones extras

Todo parece indicar que la inconformidad manifestada por los ciudadanos ante el incremento del Impuesto Predial Unificado de la vigencia del 2014, llevó a que el alcalde municipal (encargado), Ronald Ferley Rojas Manchola, mediante Decreto 028 del 7 de febrero de 2014, convocara a sesiones extras al Concejo Municipal de Yumbo.

En este periodo de sesiones extraordinarias que arrancó el pasado 11 de febrero e irá hasta el viernes 28 del mismo mes, los concejales debatirán seis proyectos de acuerdo, cuatro de ellos relacionados con el Impuesto Predial Unificado que para la vigencia del año 2014 se incrementó de manera considerable.

El incremento en el Impuesto Predial Unificado se debió a la aplicación de la actualización catastral que realizó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a lo establecido en la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, o Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 24 (Formación y Actualización de los Catastros).

Según el Plan Nacional de Desarrollo, el avalúo catastral no podrá ser inferior al 60 % del valor comercial y la tarifa mínima para el cobro del Impuesto será del 5 por mil y la máxima del 16 por mil.

A lo anterior hay que agregarle que el Concejo Municipal de Yumbo en el Acuerdo 033 del 31 de diciembre del 2013, mediante el cual se modificó el Estatuto Tributario, no varió los rangos de avalúo catastral para el cobro del Impuesto Predial con las tarifas que manda la Ley. Al no modificarse los rangos, propietarios que venían pagando tarifas inferiores, con la actualización realizada por el IGAC pasaron a pagar tasas impositivas más altas.

Ante esta situación, el alcalde municipal le ha solicitado al Concejo que debata y modifique el Acuerdo 033 del 31 de diciembre de 2013, mediante el cual se modificó el Estatuto Tributario de Yumbo. Debatiendo este proyecto de acuerdo, los concejales tendrán la oportunidad de corregir los rangos para liquidar el impuesto predial unificado.

Además de la modificación del Acuerdo 033 del 31 de diciembre del 2013, los concejales también debatirán un proyecto de acuerdo para establecer estímulos tributarios por el pronto pago del Impuesto Predial Unificado, y otro proyecto para diferir por un periodo de tres vigencias fiscales sin intereses de financiación el incremento al impuesto predial correspondiente al 2014 por la aplicación de la tarifa plena con base en la actualización catastral. (Ver la tabla de rangos de avalúo catastral y tarifas al final de este artículo).

En la sesión del pasado martes 11 de febrero, que contó con una nutrida asistencia de ciudadanos inconformes con el incremento del Impuesto Predial, el presidente del cabildo municipal, Jorge Valencia Montenegro, designó los concejales ponentes de estos proyectos de acuerdo.

Otros proyectos de acuerdo
El alcalde encargado, Ronald Ferley Rojas, a través del mismo Decreto 028 de febrero 7 del 2014 también presentó a consideración del Concejo Municipal de Yumbo dos proyectos más. Uno, por medio del cual se modifican los acuerdos 009 del 2012 y 029 del 2013 que se relacionan con el Plan de Desarrollo 2012-2015, y otro, mediante el cual se modifica el Acuerdo 026 del 3 de diciembre del 2013 que contempla toda la reglamentación del acceso a la Seguridad Social y Riesgos Profesionales de los comuneros electos en el municipio de Yumbo.

Los rangos de avalúo catastral y tarifas establecidas en el Estatuto Tributario de Yumbo son los siguientes:

AVALÚO CATASTRAL (en miles de pesos)

TARIFA

PREDIO HABITACIONAL URBANO

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

11 por mil.

PREDIO HABITACIONAL RURAL

De 0 a 1.000

4 por mil.

De 1.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

11 por mil.

De 100.001 en adelante

12 por mil.

PREDIO INDUSTRIAL

De 0 a 3.000

4 por mil.

De 3.001 a 10.000

5 por mil.

De 10.001 a 15.000

6 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

11 por mil.

De 25.001 a 50.000

12 por mil.

De 50.001 a 500.000

13 por mil.

De 500.001 en adelante

14 por mil.

PREDIO COMERCIAL

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

14 por mil.

PREDIO AGROPECUARIO

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

14 por mil.

PREDIO MINERO

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

14 por mil.

PREDIO CULTURAL

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

11 por mil.

PREDIO RECREACIONAL

De 0 a 20.000

5 por mil.

De 20.001 a 30.000

6 por mil.

De 30.001 a 40.000

8 por mil.

De 40.001 a 50.000

10 por mil.

De 50.001 a 75.000

11 por mil.

De 75.001 en adelante

13 por mil.

PREDIO SALUBRIDAD

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

14 por mil.

PREDIO INSTITUCIONAL

De 0 a 10.000

4 por mil.

De 10.001 a 15.000

5 por mil.

De 15.001 a 20.000

6 por mil.

De 20.001 a 25.000

7 por mil.

De 25.001 a 35.000

8 por mil.

De 35.001 a 50.000

9 por mil.

De 50.001 a 100.000

10 por mil.

De 100.001 en adelante

14 por mil.

PREDIO EDUCATIVO

De 0 a 20.000

5 por mil.

De 20.001 a 30.000

6 por mil.

De 30.001 a 40.000

8 por mil.

De 40.001 a 50.000

10 por mil.

De 50.001 a 75.000

11 por mil.

De 75.001 en adelante

13 por mil.

PREDIO RELIGIOSO

De 0 a 1.000

5 por mil.

De 1.001 a 10.000

6 por mil.

De 10.001 a 15.000

7 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

9 por mil.

De 25.001 a 35.000

10 por mil.

De 35.001 a 50.000

11 por mil.

De 50.001 a 100.000

12 por mil.

De 100.001 en adelante

13 por mil.

PREDIO AGRÍCOLA

De 0 a 1.000

5 por mil.

De 1.001 a 10.000

6 por mil.

De 10.001 a 15.000

7 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

9 por mil.

De 25.001 a 35.000

10 por mil.

De 35.001 a 50.000

11 por mil.

De 50.001 a 100.000

12 por mil.

De 100.001 en adelante

13 por mil.

PREDIO PECUARIO

De 0 a 1.000

5 por mil.

De 1.001 a 10.000

6 por mil.

De 10.001 a 15.000

7 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

9 por mil.

De 25.001 a 35.000

10 por mil.

De 35.001 a 50.000

11 por mil.

De 50.001 a 100.000

12 por mil.

De 100.001 en adelante

13 por mil.

PREDIO AGROINDUSTRIAL

De 0 a 1.000

5 por mil.

De 1.001 a 10.000

6 por mil.

De 10.001 a 15.000

7 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

9 por mil.

De 25.001 a 35.000

10 por mil.

De 35.001 a 50.000

11 por mil.

De 50.001 a 100.000

12 por mil.

De 100.001 en adelante

12 por mil.

PREDIO FORESTAL

De 0 a 1.000

4 por mil.

De 1.001 a 10.000

5 por mil.

De 10.001 a 15.000

6 por mil.

De 15.001 a 20.000

7 por mil.

De 20.001 a 25.000

8 por mil.

De 25.001 a 35.000

9 por mil.

De 35.001 a 50.000

10 por mil.

De 50.001 a 100.000

11 por mil.

De 100.001 en adelante

12 por mil.

PREDIO RELIGIOSO

De 0 a 1.000

5 por mil.

De 1.001 a 10.000

6 por mil.

De 10.001 a 15.000

7 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

9 por mil.

De 25.001 a 35.000

10 por mil.

De 35.001 a 50.000

11 por mil.

De 50.001 a 100.000

12 por mil.

De 100.001 en adelante

13 por mil.

PREDIO DE SERVICIOS ESPECIALES

De 0 a 1.000

5 por mil.

De 1.001 a 10.000

6 por mil.

De 10.001 a 15.000

7 por mil.

De 15.001 a 20.000

8 por mil.

De 20.001 a 25.000

9 por mil.

De 25.001 a 35.000

10 por mil.

De 35.001 a 50.000

11 por mil.

De 50.001 a 100.000

12 por mil.

De 100.001 en adelante

13 por mil.

LOTES URBANIZABLES Y NO URBANIZABLES

Lote urbanizable no urbanizado: Tarifa 16 por mil.

Lote urbanizado no construido o edificado: Tarifa 16 por mil.

Lote no urbanizable: Tarifa 6 por mil.

 

editor
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