lunes, diciembre 16, 2024
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Ante el CNE, vence plazo para habilitación de cédulas

Hasta este jueves 28 de septiembre los más de 5000 ciudadanos afectados con la Resolución 9006 del Consejo Nacional Electoral por la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en Yumbo, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre, tendrán plazo para presentar el recurso de reposición.

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de dejar sin efecto la inscripción de cédulas en Yumbo ha generado malestar en algunos sectores políticos locales ya que hay votantes que cambiaron su sitio de votación en el casco urbano, y muchos nuevos habitantes que inscribieron sus cédulas para votar por primera vez en Yumbo.

A los ciudadanos que alegan no haber incurrido en trashumancia se les agota el tiempo para pedir la habilitación de su cédula, no sin antes alertar que la práctica del trasteo de votos (que se podría tipificar por inscribir la cédula donde no corresponde) es penalizada con sus consecuencias.

Medios de acreditación de residencia electoral en el trámite de recurso de reposición
El ciudadano afectado deberá presentar un recurso de reposición mediante escrito, carta, u oficio dirigido al CNE, en el que manifiesta no estar de acuerdo con la decisión o resolución notificada donde se asegura que la cédula presenta efectos de trashumancia. Deberá informar, además, que su domicilio es en otro municipio y para esto deberá aportar pruebas. https://app.cne.gov.co/recursos2023/

Según el Consejo Nacional Electoral, es el ciudadano quien se encuentra en la mejor posición de acreditar que tiene alguno de los vínculos reconocidos por el ordenamiento jurídico a fin de continuar ejerciendo su derecho al voto en el municipio o distrito en el que tiene registrada su cédula, por lo cual se considerará como criterio positivo de residencia la documentación que alleguen los ciudadanos que pueda ser útil, pertinente, conducente y que permita acreditar arraigo en el municipio inscriptor, verbigracia:

  1. Certificado de vecindad expedido por el Alcalde Municipal o su delegado (artículos 82 del Código Civil y 333 numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal), dentro de marco temporal que resulte efectivo.
  2. Certificaciones o contratos laborales, actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios, todo estos vigentes al momento de la inscripción.
  3. Contratos de arrendamientos vigentes al momento de la inscripción.
  4. Certificados de pago de impuestos, certificados de tradición de inmuebles, recibos de servicios públicos, escrituras públicas de inmuebles o certificados de existencia y representación.
  5. Certificados de estudio vigentes al momento de la inscripción.

Ahora bien, es importante señalar que tales pruebas pueden ser aportadas por los ciudadanos en el trámite del recurso de reposición propio de este tipo de actuaciones administrativas, de encontrarse insatisfecho o inconforme alguno de ellos con lo decidido, por lo que, en cada caso concreto, si de la totalidad de las documentales allegadas es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, se repondrá el acto administrativo parcialmente para mantener, en ese caso, su inscripción incólume en dicho municipio; así mismo, si de la apreciación conjunta existe duda razonable, esta será favorable al elector.

Adicionalmente, se tendrán como prueba positivas de residencia aquellos certificados o constancias remitidas por las Alcaldías Municipales, indicando los ciudadanos que se encuentran registrados en sus bases de datos como contribuyentes o comerciantes dentro de la entidad territorial; las certificaciones allegadas por las diferentes Cámaras de Comercio que permiten establecer los registros mercantiles de los ciudadanos que inscribieron su cédula en el registro mercantil del municipio; y las certificaciones allegadas por las diferentes oficinas de notariado y registro que permite validar qué ciudadanos inscritos para votar en el municipio poseen inmuebles en éste, sin perjuicio de que puedan ser arrimados otros medios probatorios que, a juicio del recurrente, resulten valiosos para la toma de la decisión en sede de recurso.

Las pruebas que podrá presentar la persona afectada con la anulación de la cédula inscrita podrá ser un contrato de arrendamiento, facturas de servicios públicos domiciliarios a su nombre, certificado de tradición del inmueble, certificado laboral, entre otros. Las pruebas deben estar a nombre del ciudadano afectado.

¿Inscripción irregular?, origen de todo…
Como se recordará, el pasado 8 de septiembre el Consejo Nacional Electoral, con ponencia del magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, adoptó algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario adelantado para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en Yumbo, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023-

En su momento, el magistrado Quiroz Romero decretó el cruce de bases de datos con el fin de determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía que se podría haber presentado en Yumbo, en los períodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023.

Las cédulas inscritas fueron cruzadas con las bases de datos del SISBÉN, el Sistema de Seguridad Social – BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, el Censo electoral año 2019 y el Archivo Nacional de Identificación -ANI-. En Yumbo fueron 5707 cédulas que no pasaron el filtro del cruce de bases de datos.

La inscripción fraudulenta de cédulas es un delito. Imagen CNE.

Consecuencias penales
La Resolución 9006 del CNE es clara en alertar en el sentido de la ocurrencia de irregularidades en el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en Yumbo no solo se circunscribe a la competencia administrativa que ostenta el Consejo Nacional Electoral, sino también a dar traslado a la Fiscalía General de la Nación por la eventual comisión de delitos.

Para ello traen a colación la Ley 1864 de 2017 que modificó la Ley 599 de 2000, y que establece:
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:
Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”.

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