Desde el pasado 1 de diciembre en toda la jurisdicción del municipio de Yumbo está prohibida la venta, fabricación, almacenamiento, transporte y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión.
La anterior medida junto con la prohibición de venta de globos de aire caliente a niños, niñas, adolescentes y personas en estado de embriaguez y/o bajo la influencia de sustancias psicoactivas, y la no expedición de permisos para el uso temporal en el espacio público con ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos, está contemplada en el Decreto N° 156,firmado por el alcalde John Jairo Santamaría Perdomo el 1 de diciembre de 2023.
Aun cuando existe la prohibición, en algunos sectores del casco urbano ya es constante escuchar la detonación y explosión de pólvora, y ver a menores de edad quemando tronantes, papeletas y “diablitos”, desconociéndose el número de ciudadanos sancionados por contravenir el Decreto 156 y, de manera especial, la Constitución Nacional en su artículo 79 que reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano.
Millonaria multa para los infractores
Para aquellos infractores el Decreto 156 establece que serán sancionados con multa general tipo 4 de conformidad con la Ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. Según el Código de Policía y Convivencia, los infractores deberán pagar la suma de $ 1.237.333, 44, además de la incautación y destrucción de artículos pirotécnicos.
En cuanto a los menores que sean sorprendidos manipulando, portando o usando pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos de aire caliente, el Decreto 156 indica que serán conducidos y puestos a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
Los padres o acudientes de los menores afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, afrontarán sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 5.800.000,00), conforme se establece en el parágrafo del artículo 14 de la ley 670 de 2001 y la ley 1098 de 2006, o Código de Infancia y Adolescencia.
Las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 156 del 1 de diciembre de 2023, serán impuestas por los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía nacional, aplicando para tal efecto el procedimiento previsto en la ley 1801 de 2016 Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana y en el reglamento de policía y convivencia ciudadana en el Departamento del Valle del Cauca, contenido en la ordenanza número 0343 de enero 05 de 2012.
¿Y para cuándo las multas a los car audios y a las discotecas que no dejan dormir?