lunes, diciembre 16, 2024
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Votar la Consulta Popular, deber y derecho constitucional

La Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, establece que somos una República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1).

Por su parte el Artículo 103 de la Constitución Política de Colombia reza que los mecanismos de participación del pueblo para ejercer su soberanía son el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Por tanto, la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

Este domingo 26 de agosto, en nuestro país, se desarrollará una Consulta Popular Anticorrupción en la que la ciudadanía colombiana se manifestará sobre siete puntos vitales para la Democracia y el funcionamiento del Estado. Quienes promueven esta Consulta Popular debieron llegar a esta instancia de participación ciudadana ante la reiterada negativa por espacio de tres años del Congreso de la República a tramitar los siete puntos por la vía legislativa.

En vista de que un pequeño grupo de congresistas no lograron convencer al resto de sus colegas de la necesidad de sacar adelante los siete puntos de reforma, insistencia que se llevó a cabo por espacio de tres años, debieron recurrir a la recolección de firmas de ciudadanos que apoyaran la iniciativa ciudadana de solicitar una Consulta Popular.

Fue así como el comité promotor de la iniciativa entregó a la Registraduría Nacional 4.236.682 firmas de apoyo a esta consulta popular. Luego de culminar el proceso de revisión de los apoyos por parte de la Dirección de Censo Electoral, 3.092.138 apoyos resultaron válidos, superando ampliamente las 1.762.083 firmas de respaldo requeridas para que la consulta prosperara. Frente a este contundente apoyo ciudadano el Congreso de la República dio vía libre a la realización de la consulta anticorrupción el 6 de junio de 2018 y el Presidente de la República fijó como fecha para la celebración de la consulta el 26 de agosto de 2018.

Condiciones de una consulta popular
Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un “Sí” y un “No”. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el presidente de la República, el gobernador o alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un “Decreto de fuerza de ley”, es decir, se impone a la fuerza

En el caso puntual de la Consulta Popular Anticorrupción, de alcanzar el umbral requerido, los resultados obtenidos tras la consulta anticorrupción tendrán un año para ser tramitados como leyes por parte del Congreso de la República. De no darse dicho trámite en los plazos establecidos, el Presidente de la República tiene la facultad para implementar dicho mandato popular a través de un decreto.

¿Cuántas personas deben participar para que sea válido el resultado de la consulta?
Según la Ley, para que la Consulta Popular Anticorrupción sea válida, debe contar con la votación de tercera parte del censo electoral vigente en el país; cifra que para la fecha es de 36´421.026, siendo así 12´075.756 personas el número de participantes requeridos para la validez del ejercicio democrático. Se espera que unos 15.000.000 de ciudadanos salgan a votar este domingo 26 de agosto.

A su vez, el parámetro que determinará, en cada una de las 7 preguntas previstas en la Consulta Anticorrupción, la aprobación de la pregunta, será la mayoría simple; es decir, que consiga el voto positivo de la mitad más uno de los electores.

Entonces, este domingo cumplamos con el deber y ejerzamos nuestro derecho constitucional.

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