Los rumores que en las últimas horas circularon a través de las redes sociales acerca de una cuarentena total como la que vivieron los yumbeños en las primeras semanas del estado de emergencia sanitaria y ecológica, fueron desmentidos por el alcalde municipal, John Jairo Santamaría Perdomo, con la promulgación del Decreto 119 del 15 de julio de 2020.
Probablemente los rumores surgieron a raíz de los anuncios que los medios de comunicación han hecho de una posible cuarentena total en la ciudad de Bogotá y sectorizada en Cali y Medellín.
Como medida para contener el avance de la covid-19 el mandatario de los yumbeños decretó la continuación del Pico y Cédula hasta el sábado 1° de agosto, de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. Durante esas horas, dependiendo del último dígito de la cédula, las personas podrán circular para la adquisición de bienes y servicios, así como para acudir a las instituciones bancarias y operadores de pago.
Los establecimientos de comercio cuya actividad comercial haya sido autorizada, deberán verificar el cumplimiento del Pico y Cédula. De esta medida se excluyen la dispensación de medicamentos que realizan las EPS e IPS en Yumbo, así como las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales, cuya actividad se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Nacional 990 del 9 de julio de 2020.
También continúa la Ley Seca y el Toque de queda
El Decreto 119 también da continuidad al toque de queda y la Ley Seca. De lunes a jueves la restricción para estar en la calle será de 10 de la noche a cinco de la mañana del día siguiente. Los días viernes, sábado, domingo y festivos, el toque de queda será de 9:30 de la noche a 5 de la mañana del día siguiente.
Del toque de queda se exceptúan las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales, cuya actividad se encuentre dentro de las excepciones consagradas en el Artículo 3 del Decreto Nacional 990 del 9 de julio de 2020, al igual que aquellos que realizan entrega de domicilios debidamente acreditados, y quienes deban desplazarse por fuerza mayor o caso fortuito.
Por su parte la medida que restringe el expendio de bebidas embriagantes continúa vigente, así como su consumo en espacios abiertos y establecimientos de comercio. El artículo 3° del Decreto establece que los establecimientos de comercio cuya actividad principal sea la venta de bebidas embriagantes, su horario de funcionamiento será de 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Después de las 9 p.m. solo se podrá expender mediante la modalidad de servicio de domicilios hasta las 11:59 p.m. (Este horario fue modificado con el Decreto 123 del 17 de julio de 2020).
El horario de la ley seca el alcalde municipal lo modificó el viernes 17 de julio, por medio del Decreto 123, quedando de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- DECRETAR LEY SECA. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el Municipio de Yumbo, comprendida de la siguiente manera:
– El día 17 de julio de 2020 desde las 9:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del 18 de julio de 2020.
– El día 18 de julio de 2020 desde las 9:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del 19 de julio de 2020.
– El día 19 de julio de 2020 desde las 9:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del 20 de julio de 2020.
– El día 20 de julio de 2020 desde las 9:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del 21 de julio de 2020.
Según el Decreto 119 del 15 de julio de 2020, los establecimientos de comercio cuya actividad principal sea la venta de alimentos de primera necesidad, su horario de funcionamiento será de 6:00 a.m. a hasta las 8:00 p.m. de lunes domingo, incluyendo los días festivos. Los establecimientos que se dediquen a la comercialización de productos de panadería podrán funcionar hasta las 9 de la noche todos los días.
Los establecimientos de comercio gastronómicos (comidas rápidas, restaurantes, etc.) seguirán desarrollando su actividad a través de plataformas electrónicas o domicilios, sin restricción de horario. Así mismo, pueden vender sus productos por entrega para llevar, respetando la medida de toque de queda y el pico y cédula, fijando procedimientos para evitar las aglomeraciones. Después de las 9 de la noche deberán atender mediante el servicio de domicilios a puerta cerrada.
También sigue vigente la obligatoriedad del uso del tapabocas. No usarlo o hacerlo de manera incorrecta conllevará a sanciones por parte de la Policía Nacional. Infringir esta medida, así como las del Pico y Cédula y el toque de queda constituyen desacato a orden de policía y el ciudadano será sancionado con Multa General Tipo 4 de conformidad con la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Horario para el ejercicio al aire libre
El artículo 5° del Decreto 119 del 15 de julio de 2020 establece los horarios de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. de lunes a jueves, y de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. los días viernes, sábado, domingo y festivos para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, teniendo en cuenta los siguientes rangos de edad:
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un periodo máximo de tres (3) horas, teniendo en cuenta la medida de pico y cédula.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años de una (1) hora, de acuerdo al pico y cédula de sus padres o responsables.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre los 2 y 5 años será de media hora, de acuerdo al pico y cédula de sus padres o responsables.
El artículo 6° del Decreto 119 del 15 de julio de 2020 ordena a la Fuerza Pública y organismos del Estado hacer cumplir lo dispuesto realizando los operativos de rigor y aplicando las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).