El secretario de Paz y Convivencia de Yumbo, Jimmy García Calderón, este viernes hizo el anuncio de que el plazo dado por la administración municipal para aplicar el horario de la rumba en Yumbo establecido en el Decreto 115 del 24 de Abril de 2012, fue de nuevo aplazado por un mes más en atención a la solicitud que los empresarios de la noche le han hecho al alcalde municipal. El Decreto se aplicará a partir del 25 de junio.
El miércoles pasado en reunión con las autoridades locales, los propietarios de las discotecas y estancos de Yumbo conocieron la decisión de la administración municipal de ratificarse en la aplicación del decreto a partir de este viernes 25 de mayo cuando vence el plazo de treinta días que el mes pasado concedió. En esta reunión, los empresarios de la noche reiteraron al secretario de Paz y Convivencia lo inconveniente que resulta para sus negocios el nuevo horario de la rumba.
Empresarios de la noche reunidos con las autoridades yumbeñas. Imagen para www.todosesupo.com
Según informó el secretario de Paz y Convivencia, en el próximo Consejo Ordinario de Seguridad del miércoles 30 de mayo, se escuchará de nuevo a los administradores de los negocios donde se expende y consume licor, para escuchar las nuevas propuestas que tienen para aminorar los motivos por los cuales se estableció el nuevo horario.
Hay que recordar que el Decreto 115 del 24 de Abril de 2012 surgió a partir de una iniciativa del teniente Alejandro Rendón, preocupado por los informes de sus agentes de policía que evidencian la gran cantidad de desórdenes públicos que se presentan después de las 3:00 a.m. en el municipio, especialmente en los fines de semana y en los que la institución no está en capacidad de atender por falta de unidades.
Horario según el Decreto 115 del 24 de abril de 2012
El horario de funcionamiento para los negocios donde se expenda y consuma licor, según el Decreto 115 será el siguiente:
Para los establecimientos ubicados en la zona urbana de domingos a jueves a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.; víspera de lunes festivo hasta las 2:00 a.m. del día festivo; los viernes y sábado a partir de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
Para los establecimientos ubicados en la zona rural (veredas y corregimientos) de Domingos a Jueves a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.; víspera de lunes festivo hasta las 1:00 a.m. del día festivo; los viernes y sábado a partir de las 10:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.
Para los establecimientos ubicados desde la quebrada de Arroyohondo hasta la carrera 40 del municipio de Yumbo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente todos los días de la semana.