Como un capítulo más de la creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor se constituyó la admisión de la Acción de Tutela que el concejal Adolfo Guevara Sánchez instauró contra la Comisión Accidental del Concejo Municipal de Yumbo. El concejal Guevara consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y la supremacía de la Constitución Nacional al no permitirle dicha Comisión que se surtiera la segunda instancia ante la autoridad competente.
Como respuesta, este jueves 7 de junio la Juez Primera Civil Municipal, Lucy Esperanza Ramírez Betancourth, oficio al presidente de la Corporación edilicia, John Jairo Santamaría Perdomo, notificándole que la acción de tutela interpuesta por el concejal Guevara había sido admitida. En el mismo oficio, la Juez determinó que en el transcurso de los próximos dos días, el Concejo deberá presentar los argumentos jurídicos expuestos para negar un derecho de apelación.
Cuáles fueron los hechos…
Con fecha 26 de marzo de 2012, el concejal Adolfo Guevara Sánchez, interpuso el Recurso de Apelación contra la negación del informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acuerdo de Creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor, amparado en el artículo 85 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Yumbo. El presidente de la Comisión Tercera, Óscar Uribe Lozano, remitió el recurso de apelación al Presidente del Concejo para que conformara una comisión accidental que abocara el estudio de dicha apelación.
El 4 de abril de 2012, el presidente de la Corporación, mediante la Resolución 100.06.157, conformó la Comisión Accidental con los concejales Jorge Eliecer Valencia Montenegro, Solanyel Nieto Zarate, Albeiro Acosta Ramírez, Carlos Arturo Villa y la coordinación del concejal Humberto Vásquez. El día 8 de Mayo de 2012, la Comisión Accidental negó el recurso de apelación por considerarlo improcedente, argumentando que la Ley 136 de 1994 (artículo 75, según el cual los proyectos no aprobados deben ser archivados), está por encima del Decreto 016 del 2003, o Reglamento Interno del Concejo.
El concejal Guevara en su acción de tutela manifiesta que la Comisión Accidental atentó contra el derecho fundamental del Debido Proceso establecido en el artículo 29 de la Carta Política. Según el concejal demandante, el procedimiento que debió adelantar la Comisión Accidental en cabeza del Coordinador, según el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Yumbo, debió haber sido, que una vez se rindiera el informe de la Comisión Accidental lo remitiera a la plenaria del Concejo Municipal de Yumbo, para que fuera éste en pleno quien decidiera si acogía o rechazaba el recurso interpuesto; y no haber procedido de manera arbitraria, como se hizo, tomando decisiones sin facultad legal alguna y ordenando archivar el Proyecto de Acuerdo.
Alegó, además el demandante, que la Comisión Accidental negó la posibilidad de fortalecer la democracia participativa como principio fundamental del la Carta Política al no permitir como mecanismo de participación la creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor como órgano consultor y veedor de los dineros públicos, para que dichos recursos sean destinados en el desarrollo de los programas de la población vulnerable de la Tercera Edad.
Por ahora toca esperar para saber en qué va a parar todo esto. Muchos de los 18.000 adultos mayores pendientes de este desenlace dicen que ojalá se depongan los intereses personales y cesen los celos políticos para que se logre la meta de la creación del Consejo Municipal del Adulto Mayor, tal y como reza el artículo 52 del Acuerdo Municipal Nro. 09, que aprobó el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, propuesto por el alcalde Fernando David Murgueitio.