Otrora la gente salía a las calles a protestar, hoy desde la comodidad que brinda la tecnología, los yumbeños a través de las redes sociales están manifestando su indignación ante lo que consideran un atropello de la empresas prestadoras de servicios públicos por las más de 24 horas de desabastecimiento de agua potable en un gran porcentaje del casco urbano de Yumbo.
Y es que pareciera que la paciencia de los yumbeños (digna del profeta Job) estuviera llegando a sus límites por las incomodidades que padecen por los trabajos de reposición de redes de alcantarillado de la carrera sexta, y que parecieran nunca acabar. Dicen los quejosos, por ejemplo, que por la falta de previsión en los empalmes de acueducto en la calle doce con carrera sexta, hay baja de presión de agua en los barrios Portales de Comfandi, Simón Bolívar y otros de la comuna cuatro.
Otros en las redes sociales escriben: “Los vecinos del sector estamos triplemente afectados: las calles están cerradas, los olores nauseabundos afloran constantemente, y además nos quitan el agua. La otra parte complicada es que se tapona el ingreso al Hospital Local…, y concluyen: Toda obra de esas características TIENE QUE TENER UN INTERVENTOR. ¿DÓNDE ESTÁ?” (sic).
William Wallace escribió: “Ya es hora que dejen de manejar a Yumbo como una “verraca” tienda, esto reafirma mi decisión de irme de este municipio que se convirtió en la billetera de unos y en el río revuelto de los votos. Son servidores públicos, es decir, para que le sirvan a la comunidad, pero parece que nos estuvieran haciendo un favor… Respeten a quienes les pagan y no pateen la lonchera..!” (sic).
También en las redes sociales hay quienes han ido más allá en esta protesta cibernética por la falta de agua potable, y han puesto a circular propuestas como la que sigue:
Yumbo, Mayo 18 de 2013
DERECHO DE PETICIÓN URGENTE
Invocando el Artículo 23 de la Constitución Nacional, con el mayor respeto y comedimiento y de manera pública y urgentes, solicitamos a la Señora Alcaldesa Encargada, Zandra Milena Miranda Cuero, disponer hoy sábado 18 de mayo la distribución de agua en carrotanques para todos los barrios del municipio que se encuentran sin el preciado líquido, es lo menos que debe hacer, sobre todo cuando se suspende el servicio sin previo aviso y sin ninguna explicación.
De la Señora Alcaldesa Encargada, con todo respeto,
YUMBEÑOS SIN AGUA (Sic).
Y hay quien, siendo más estudioso, compartió la siguiente Sentencia de la Corte Constitucional:
Sentencia T-418/10
ACCION DE TUTELA CONTRA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ARBELAEZ Y LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA SALUD Y AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Demandantes piden que se tutelen sus derechos y los de sus familias, al negarles la administración la prestación del servicio público domiciliario de agua potable
AGUA COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Puede ser objeto de protección mediante acción de tutela
III. DECISIÓN
En conclusión, (i) una persona puede reclamar mediante acción de tutela que se le proteja judicialmente aquellas dimensiones del derecho al agua que comprometan su mínimo vital en dignidad. (ii) Toda persona tiene derecho a que la Administración atienda adecuadamente su petición de acceder al servicio de agua, y a que, por lo menos, exista un plan que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensión del derecho al agua. Esta dimensión positiva del derecho al agua supone, por lo menos (*) contar con un plan, (**) que permita, progresivamente, el goce efectivo del derecho, y (***) que posibilite la participación de los afectados en el diseño, ejecución y evaluación de dicho plan, en este caso en los términos de las leyes vigentes que desarrollan la Constitución en este ámbito. (iii) Las personas que habitan en el sector rural y tienen limitados recursos económicos, tienen derecho a ser protegidas especialmente, asegurándoles que no sean ‘los últimos de la fila’ en acceder al agua potable. (iv) Mientras se implementa el plan que asegure el goce efectivo de los derechos a los accionantes, deberán adoptarse medidas paliativas que aseguren algún mínimo acceso de supervivencia a agua potable. (v) Se viola el derecho al agua de una persona, al emplear los trámites y procedimientos ante la administración como obstáculos para impedirle acceder al servicio de agua. (vi) Reconocer que se desconoce un derecho constitucional no es una razón que pueda ser usada como justificación para desconocer otro derecho constitucional. (sic).
Mientras tanto los yumbeños siguen esperando el restablecimiento del vital líquido, y claman para que no se vaya a caer el Internet y poder seguir manifestando su indignación, al menos, a través de las redes sociales.