El incremento de los hechos de violencia en Yumbo y que ha elevado a 25 el número de homicidios en el primer trimestre del 2016, superando las cifras de igual periodo del año 2015, obligó a la administración municipal a tomar medidas extraordinarias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad de los yumbeños.
En el año 2015 se presentaron 77 asesinatos siendo diciembre el mes más cruento con 11 homicidios, igual número para enero del 2016. En el primer trimestre del año pasado se registraron 18 homicidios.
El pasado sábado 2 de abril de 2016, a raíz del homicidio de la menor de edad Catalina Hernández, el alcalde municipal, Carlos Alberto Bejarano Castillo, convocó un Consejo Extraordinario de Seguridad en el que se dispuso adoptar medidas preventivas de seguridad para evitar la comisión de hechos punibles, con el fin de garantizar y restablecer el orden público en el municipio de Yumbo.
Ayer lunes 4 de abril el alcalde municipal firmó el Decreto 100 con la medida preventiva y transitoria de restringir a la circulación de motocicletas con acompañante masculino dentro de la jurisdicción del municipio de Yumbo. Esta medida tendrá vigencia hasta el día 31 de julio de 2016.
Con fecha del mismo 4 de abril, el alcalde Bejarano y el secretario de Paz y Convivencia, William Sánchez Valdés, firmaron el Decreto 101 con el que modificaron el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio ubicados en la zona urbana del Municipio de Yumbo, donde se expenden y consumen bebidas embriagantes, de la siguiente manera: de lunes a miércoles a partir de las 10:00 A.M. hasta las 12:00 P.M.; el día jueves y domingo desde las 10:00 A.M. hasta la 1:00 A.M; víspera de festivo hasta las 2:00 A.M del día festivo; los viernes y sábados a partir de las 10:00 A.M., hasta las 2:00 A.M., a partir del día 4 de abril del 2016.
Argumentos jurídicos para las medidas tomadas en Yumbo
Las medidas de restricción para pasajeros de motocicletas y la disminución del horario de rumba y que no han sido de buen recibo en algunos sectores de la ciudadanía, fueron tomadas por el alcalde municipal amparado en el Artículo 315 (numeral 2) de la Constitución Política para conservar el orden público en el Municipio de Yumbo.
En los considerandos del Decreto 100 del 4 de abril, se lee que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir jurídicamente y mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Finalmente dice el Decreto que las autoridades están constituidas para proteger la vida, honra y demás derechos y libertades de los residentes en Colombia, al igual de garantizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y que la tranquilidad del Municipio como elemento fundamental del orden público se ha visto alterada por el accionar criminal y de acuerdo a las Estadísticas de criminalidad suministradas por la Policía Nacional -Estación Yumbo-, se ha presentado un incremento en la tasa de homicidios en comparación con el primer trimestre del año 2015, y en lo que avanza del año se han registrado 25 homicidios.
Se espera que estas medidas adoptadas por la administración municipal contribuyan con el restablecimiento de la tranquilidad de los yumbeños…
Comentario de Madeleine López Valencia publicado en el Facebook del grupo No eres de YUMBO, 4 de abril de 2016:
Esas no son medidas excepcionales son medidas locas, lo que tienen que acabar es con los sitios donde venden droga no cerrar los sitios de ocio.
Comentario de María Isabel Carvajal publicado en el Facebook del grupo No eres de YUMBO, 4 de abril de 2016:
Ahy. Dios. Mío. Ahora si k se. Jodio más. Mi pueblo. Carajo permita Dios K allá soluciones. Más. Compatibles y mano dura ala delincuencia (sic).
Resalta la improvisación, medidas tomadas para dar una falsa gestión, cortinas de humo.