Por Luis Ángel Martínez Á. para www.todosesupo.com
El Presidente de la República acaba de sancionar el Decreto 1844 de 2018, a partir del cual se reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, para poder imponer medida correctiva a los responsables de las presuntas infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades de sustancias que las normas vigentes determinan como dosis personal.
Este Decreto señala que cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancia psicoactivas ilícitas, tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas, cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; que se encuentren incorporadas en el Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas; o así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
El artículo 222 señala que se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia, que una vez identificado el presunto infractor, la autoridad de policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o en aquel donde lo encuentren, y le informarán que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia; que el presunto infractor deberá ser oído en descargos; que la autoridad de policía hará una primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en conflicto; que de no lograr la mediación impondrá la medida correctiva a través de la orden de policía.
Aunque muchas personas están de acuerdo con esta decisión, hay que recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-221 de 1994, despenalizó el consumo de la dosis personal, por lo que muchas personas podían portar determinada cantidad de drogas considerada como dosis personal. ¿Cómo es posible, que después de muchos años, estas personas que ahora son adictas, en vez de ser enviadas a establecimientos de rehabilitación, hoy sean enviadas a establecimientos de reclusión?
Imaginémonos lo que pasaría, si a partir de la fecha todas las personas que sean sorprendidas llevando consigo cigarrillos o bebidas alcohólicas, sustancias también nocivas para la salud, sean judicializadas, siendo que por siglos su consumo ha sido auspiciado por los gobernadores.
Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.
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