Diciembre ha sido considerado como uno de los meses más bulliciosos del año, mes en el que muchos ciudadanos no tienen inconveniente alguno en prender las fiestas o seguirlas en sus casas o en los espacios públicos, cualquier día y a cualquier hora. Algunos de esos ciudadanos dirán que les asiste todo el derecho a divertirse… Sin embargo, la pregunta sería: Y, ¿dónde queda el derecho al descanso y a un ambiente libre de ruidos que tienen los vecinos?
El exceso de ruido, o contaminación acústica, es uno de los mayores generadores de conflictos en la ciudadanía. Personas que se quejan porque una vez son cerrados los establecimientos de diversión, los rumberos deciden continuar con la fiesta en los espacios públicos como parques, habiendo casos de uso de armas de fuego con tiros al aire, según se quejan algunos yumbeños por las redes sociales y los medios de comunicación.
Algunos quejosos dicen que “cuando salen de la fiesta las personas prenden sus carros en la calle con música a todo volumen, que puede durar hasta las 6:00 a.m.”; otros dicen que “los establecimientos nocturnos no están respetando las normas de ruido, ni los horarios de funcionamiento”.
¿Cuál es el ruido permitido?
En sectores residenciales el nivel máximo permitido es de 65 decibeles de día y de 55 noche. En palabras sencillas, esto se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya es incómodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido.
Cuando se presente la violación de los niveles permitidos por la Ley, los ciudadanos afectados deben informar a las autoridades ambientales o a la Policía para que tome las medidas correspondientes.
Las sanciones a las que se enfrentan los establecimientos nocturnos y las personas naturales que no cumplen con niveles de decibeles permitidos son, entre otros, la suspensión de uso de la fuente generadora, que en este caso es el equipo de sonido y el decomiso del mismo
El Código de Policía y Convivencia (La Ley 1801 de 2016), que entró en vigencia en enero del 2017, impone duras sanciones a quienes atenten contra la “convivencia pacífica”, las cuales van hasta los 32 salarios mínimos y varían dependiendo de su gravedad. Perturbar la tranquilidad de los vecinos es una acción que está contemplada dentro de la multa tipo 3, cuya sanción vigente para el 2018 es de 416 mil pesos, es decir, 16 salarios mínimos legales diarios vigentes.
¿Dónde denunciar?
En Yumbo existen once cuadrantes de la Policía Nacional; presentamos los números telefónicos de cada uno de ellos y su radio de acción:
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- Cuadrante 1: Sector Industrial Menga / Sur: Carrera 21 a Carrera 32; Calle 10 y Calle 15. Celular 3105329089.
- Cuadrante 2: Sector Industrial Arroyohondo / Xixaola. Celular 3105270620.
- Cuadrante 3: Barrios Juan Pablo II, La Estancia, Nueva Estancia, Corvivalle. Celular 3105272825.
- Cuadrante 4: Barrio Las Américas, Cencar hasta la Carrera 21 y vereda Piles. Celular 3105294396.
- Cuadrante 6: Barrios Uribe Uribe, Portales de Comfandi, Buenos Aires, Corvivalle y Asovivir Las Colinas. Celular 3105305109.
- Cuadrante 8: Corregimientos de Dapa (Veredas de Miravalle, Alto Dapa, Medio Dapa, Pilas de Dapa, Rincón Dapa), La Olga, Yumbillo y Salazar. Celular 3105319937.
- Cuadrante 9: Barrios Panorama, San Jorge, Imviyumbo San Jorge y Villa Esperanza. Celular 3014659359.
- Cuadrante 10: Belalcázar, El Pedregal, La Trinidad I y II, Riveras de Yumbo y vía a La Cumbre. Celular 3014659411.
- Cuadrante 11: Barrios San Fernando, Nuevo Horizonte, Las Cruces y Buenos Aires. Celular 3013935802.
- Cuadrante 12: Barrios Dionicio Hernán Calderón, Finlandia, El Madrigal, Las Vegas, Lleras Camargo y Bellavista. Celular 3014653055.
- Cuadrante 13: Barrios Guacandá, Portal de Yumbo y Guadalupe. Corregimientos de Mulaló y San Marcos, vereda de Mangavieja y vía a Vijes. Celular 3014659137.
Dé click para conocer acerca del Código de Policía y Convivencia