lunes, diciembre 16, 2024
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Cárcel para el que venda el voto

Por: Luis Ángel Martínez Ángel para www.todosupo.com
Desde el 2017 se expidió la Ley 1864 “Mediante la cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”, por lo que desde esta fecha el sufragante que acepte dinero, contrato, dádiva o beneficio particular con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o movimiento político incurrirá en prisión de 4 a 8 años.

Esta Ley, que busca proteger los mecanismos de participación democrática, en momentos en los que ha terminado la inscripción de los candidatos que desean ser elegidos el próximo 27 de octubre, la cual debe darse a conocer por el gobierno nacional y las entidades territoriales a través de los medios de comunicación tres meses antes y hasta que termine el certamen electoral, incrementó las penas de los delitos tipificados en el Código Penal desde hace 17 años y creó 5 nuevos tipos penales, sobre la creencia errada que tienen los legisladores en Colombia de que el incremento de las penas disuade al delincuente, ¿acaso no vemos que paralelo al incremento de las penas, en general, se ha incrementado la delincuencia en el país?

Uno de los delitos al que se le incrementó la pena, el cual es el delito más cometido en las elecciones populares no solo por los candidatos sino también por los sufragantes, es el denominado “Corrupción de sufragante”. El Artículo 6 de la Ley 1864 de 2017 advierte: “El que celebre contrato, condicione su perfección o prorroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o a favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.

No obstante, la tipificación de esta conducta ha de servir, por lo menos, para que los sufragantes, que de manera hipócrita tildan de corruptos a quienes le compran el voto, sepan que ellos también son corruptos; que ellos también incurren en este delito y por lo tanto también podrán ser investigados y eventualmente condenados a pena de prisión.

Ojalá algún día entiendan los legisladores que esta no es la mejor manera de formar a los ciudadanos. Es decir, el Código Penal no puede ser utilizado cual si fuera un libro de instrucción cívica. En la sociedad existen otros ámbitos, como el familiar, el escolar, entre otros, para evitar estas conductas. Tener que prohibirle a un ciudadano vender su voto, es tanto como colocar en un comedor un aviso prohibiendo sonarse la nariz con el mantel.

Luis Ángel Martínez Ángel. Abogado, criminólogo, politólogo; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali. Autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”.

Los Dateados: este es un espacio de opinión independiente y libre expresión donde se refleja exclusivamente las ideas del autor del artículo; por lo tanto, no compromete la posición de Los del Medio S.A.S., ni del portal Todosesupo.com

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