lunes, diciembre 16, 2024
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Para evitar el desmadre, toque de queda y ley seca en Yumbo

En todo el territorio del municipio de Yumbo durante este fin de semana regirá el toque de queda y la ley seca, según lo dispuso el alcalde John Jairo Santamaría Perdomo, para prevenir desmanes en el tradicional Día de la Madre, fiesta celebrada cada segundo domingo de mayo.

El Decreto 079 del 8 de mayo establece que en todo el Municipio de Yumbo, quedará prohibida la libre circulación de personas entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana del día siguiente (5:00 a.m.) de los días viernes 8, sábado 9 y domingo 10 de mayo.

De igual forma quedó prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos del Municipio de Yumbo, desde el día viernes 08 de mayo de 2020 a partir de las 6:00 p.m. hasta el día lunes 11 de mayo de 2020 a las 5:00 a.m.

Esta medida excepcional la tomó el alcalde municipal considerando, entre otras cosas, la solicitud formulada por el comandante del Quinto Distrito de Policía Yumbo, mayor Óscar Julián Manrique Quiroga, de decretar la ley seca en virtud a la celebración del día de la Madre y evitar así las reuniones y con ello el consumo de bebidas embriagantes que pueden terminar en riñas y desordenes.

Para expedir el Decreto 079 del 8 de mayo el alcalde también tuvo en cuenta que se debe proteger a toda la ciudadanía residente en Yumbo, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades para evitar la rápida y desmedida propagación del virus covid-19. A la fecha en Yumbo se totalizan 30 casos positivos.

Excepciones al toque de queda
De la medida del toque de queda se exceptúan las siguientes personas dedicadas a la entrega de domicilios de víveres, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad mediante plataformas de comercio electrónico y demás establecimientos comerciales debidamente certificados por la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana.

También seguirán exoneradas del toque de queda las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales cuya actividad se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Presidencial 593 del 24 de abril de 2020.

El incumplimiento de las restricciones establecidas en el Decreto 079 del 8 de mayo conllevará las sanciones previstas en el Código de Policía y Convivencia Ciudadana y Código Penal, y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento si a ello hubiese lugar, a través del procedimiento establecido para tal fin.

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