Por: Luis Ángel Martínez Ángel para www.todosesupo.com
El más reciente censo de la población carcelaria en Colombia revela que el hacinamiento es del 53.58%. A la fecha, el total de los presos en el país es de 123.434, incluidos hombres y mujeres, de los cuales las 138 cárceles a nivel nacional solo tienen capacidad para albergar 80.373, es decir, que hay 40.361 presos de más. A este hacinamiento que por años se ha presentado en el país, ahora hay que sumarle el problema del contagio de Covid-19 al interior de las cárceles.
Con motivo de esta pandemia y con el fin de reducir dicho hacinamiento, el 14 de abril, el Presidente de la República expidió el Decreto 546 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
En relación con las cárceles, el artículo 17 del Código Penitenciario y Carcelario señala que “Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. (…) En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo”.
Pese a que esta norma está vigente desde 1993, hasta la fecha no se ha cumplido y bien podría estar aquí la solución al hacinamiento que se presenta en las 138 cárceles del país, pues de cumplirse este mandato, tendríamos que el país contaría con 1100 cárceles, aproximadamente, correspondientes al mismo número de municipios, además, porque con la descentralización administrativa y con base en la Constitución Política, al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes, como es la construcción y el sostenimiento de sus propias cárceles.
Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.
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