Por: Luis Ángel Martínez Á. para www.todosesupo.com
El mes pasado escribí un artículo en el que manifestaba que los decretos expedidos por el Presidente de Colombia, en uso de los estados de excepción, por medio de los cuales ordenó el aislamiento preventivo obligatorio “para todos los adultos mayores de 70 años”, violaban los derechos fundamentales y universales de las personas, por cuanto la libertad no se puede limitar en los estados de excepción, además, equivaldría a la imposición de la medida de aseguramiento, consistente en la detención domiciliaria, reservada por el código de procedimiento penal únicamente para los autores o participes de una conducta delictiva.
El 17 de junio del año que cursa, Rudolf Manuel Hommes Rodríguez, exministro de Hacienda; Humberto de la Calle Lombana, exvicepresidente de la República de Colombia; y Norman Maurice Armitage Cadavid, exalcalde de Santiago de Cali, entre otros accionantes, personas mayores de 70 años, en un acto conocido como la “Rebelión de las canas”, presentaron una acción de Tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad.
Como fundamento de la Tutela, los accionantes manifestaron que el 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 464 de 2020, en la cual, decretó el aislamiento preventivo obligatorio para las personas mayores de 70 años entre el 20 de marzo al 30 de mayo del 2020, siendo al parecer su única motivación que las personas adultas mayores de 70 años son la población más vulnerable frente a los efectos del virus Covid19. Agregaron, que el 26 de mayo del año en curso, la mentada entidad profirió la Resolución 844, a través de la cual extendió el aislamiento obligatorio para las personas mayores de 70 años hasta el 31 de agosto de 2020, sin que dicha situación se encuentre motivada, y que, además, suspende o limita de forma severa, el derecho de libre locomoción, dejando a un lado, la calificación de sujetos de especial protección otorgada por la Constitución Política a las personas adultas mayores.
El viernes 3 de julio, el juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –Sección Tercera-, mediante sentencia de tutela # 061, resolvió “Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia”, en consecuencia, se ordena inaplicar provisionalmente el numeral 35, del artículo 3, del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1, del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos quince (15) días hábiles.
Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.
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