Por: Luis Ángel Martínez Ángel para www.todosesupo.com
La semana pasada, la comisión primera del Senado aprobó en primer debate el proyecto de Acto Legislativo # 08 de 2020, “Por el cual se incluye el Artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia”, con el que se busca la inclusión en la Constitución Política del derecho fundamental al agua, por lo que el Estado estaría en la obligación de velar por su conservación, desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso al agua para atender sus necesidades.
Así quedaría el artículo aprobado en dicho debate, recordemos que faltan siete debates más y que no es la primera vez que se presenta al Congreso este proyecto: Artículo 11-A. “Todo ser humano en el territorio nacional tiene derecho al agua, en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad. Su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica, para lo cual el Estado garantizará la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico conforme al principio de progresividad”.
Hasta ahora, la Corte Constitucional, a través de varias Jurisprudencias, ha reconocido como derecho fundamental innominado el acceso al agua potable, teniendo como base normas internacionales sobre el tema, tales como La Declaración de los Derechos del Niño; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales; El Protocolo de San Salvador y La Declaración de los Derechos Humanos, entre otras normas. También ha tenido como base, los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, los cuales señalan respectivamente que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno; y que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
Y es que, pese a que en promedio los seres humanos no pueden sobrevivir más de tres días sin ingerir agua, razón por la que la ONU, por la importancia de este recurso, en 1992 declaró el 22 de marzo como DÍA MUNDIAL DEL AGUA, en nuestro país el agua no es un derecho fundamental. La Constitución Política, en el Título II, capítulo I, al hablar de los derechos fundamentales, hace una lista de treinta derechos que tienen las personas, dentro de los que se encuentra el “Derecho a la honra”, por citar uno de ellos, pero en dicha lista no aparece el agua como derecho fundamental; lo que significa, que en la Constitución importa más tener derecho a un buen nombre, que tener derecho a este líquido vital, no solamente para los colombianos, sino, para todos los seres humanos.
Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.
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