miércoles, diciembre 4, 2024
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Día de la Acción Comunal

Desde el año 2002, en virtud de la Ley 743 “por la cual se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año se celebra en todo el país el Día de la Acción Comunal, para lo cual corresponderá a los gobernadores departamentales y alcaldes municipales, la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

La acción comunal en Colombia fue institucionalizada mediante la Ley 19 de 1958 (Noviembre 25), es decir, en el año 2021, se cumplen 63 años de trabajo comunitario a través de las juntas de acción comunal, las cuales son identificadas como organización social de base. La Ley 19, en su Artículo 23, establece que el Gobierno fomentará por los sistemas que juzgue más aconsejables y de acuerdo con las autoridades departamentales y municipales, la cooperación de los vecinos de cada municipio para construir carreteras, puentes, caminos vecinales, viviendas, mejorar escuelas, administrar aguas y la prestación de servicios, entre otras tareas voluntarias.

Desde el punto de vista cuantitativo la organización comunal cuenta con más de 60.000 Juntas de Acción Comunal con personería jurídica y más de 7 millones de afiliados, además de la influencia indirecta en sus ámbitos de actividad. El 70% de las Juntas de Acción Comunal fueron inicialmente rurales y el 30% urbanas, y están presentes en los 32 departamentos y en el Distrito Capital de Bogotá. Las Juntas de Acción comunal han aportado su trabajo voluntario para construir el 30% de la infraestructura nacional: vías de penetración rural, caminos, manejo de cuencas y acueductos comunales, construcción de capillas, escuelas, casas comunales, plazas de mercado, centros de acopio, centros de salud, construcción de andenes, pavimentación, redes de mercados campesinos y unidades productivas y de servicios, practicando la economía solidaria a través de las Comisiones Empresariales y otras iniciativas comunitarias sobre vivienda.

La Ley que rige las Juntas de Acción Comunal es la 743 de 2002, la cual ha sido reglamentada por los Decretos 2350 de 2003, 890 de 2008 y modificada por la Ley 1989 del 2019. Esta última Ley, señala que los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios. Los dignatarios de la respectiva Junta de Acción Comunal en donde estén domiciliadas las empresas constituidas serán priorizados para ocupar empleos o prestar los servicios requeridos.

Además, como un estímulo para las personas mayores de 14 años, que deseen participar en la elección de dignatarios de las juntas de acción comunal el próximo 28 de noviembre, la Ley ha establecido los siguientes derechos: a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir ingresos provenientes de los recursos propios generados por el organismo, para gastos de representación; b) El Sena y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) podrán crear programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua destinados a los dignatarios de los organismos de acción comunal; c) Las entidades territoriales podrán entregar a quienes ejerzan la representación legal o sean miembros de la junta directiva de un organismo de acción comunal, un subsidio en el sistema integrado de transporte del municipio o distrito en el que resida o su equivalente, correspondiente al 50% del valor, entre otros derechos.

Por: Luis Ángel Martínez A. para www.todosesupo.com

Luis Ángel Martínez Ángel, abogado yumbeño.

Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.

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