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Yumbeños, que el nuevo Código de Policía no los coja desprevenidos

Con multas para infractores que oscilan entre los $ 98.360 y los $ 786.900 y que también contempla cárcel, este lunes 30 de enero de 2017 entrará en vigor el nuevo Código de Policía y Convivencia, Ley 1801 del 29 de agosto del 2016 promulgada por el Congreso de la República y sancionada por el presidente Juan Manuel Santos Calderón.

Como reza el artículo primero del nuevo Código de Policía, las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Cuatro tipos de multas
El nuevo Código entra en vigencia el próximo 30 de enero y contempla 357 conductas contrarias a la convivencia sancionables con cuatro tipos de multas.
Multa tipo 1, 98.400 pesos, contempla infracciones como las siguientes:

  • Discriminar las manifestaciones de cariño o afecto de las personas por su orientación sexual o identidad de género.
  • Utilizar a personas discapacitadas o vulnerables (como niños o ancianos) para lucrarse.
  • Ingresar a un lugar con boletas falsas o pasarse de localidad en un concierto o evento deportivo.
  • Revender boletas, manillas o pases para eventos o espectáculos públicos.
  • No prestar servicios de baños a niños, mujeres en embarazo o ancianos cuando lo soliciten.
  • No tener la señalización de salidas o rutas en caso de emergencia en edificios o lugares públicos.
  • Tener animales exóticos o peligrosos sin los permisos correspondientes.
  • De ahora en adelante será delito no destruir las botellas de licor ya vacías.
  • Consumir cigarrillos en sitios prohibidos por la ley.
  • Si está en un parque natural, no botar la basura en las canecas indicadas.
  • No recoger los excrementos de su mascota en lugares comunales.
  • Obstruir el carril de ciclorrutas.
  • Ingresar al servicio público en sitios no indicados para eso, empujar o irrespetar a otros usuarios y consumir alimentos o bebidas prohibidas en este espacio.
  • Arrojar basura en espacio público.
  • Ingresar o salir del sistema masivo de transporte por sitios no autorizados.

Multa tipo 2, 196.724 pesos, si se incurre en comportamientos tales como:

  • Destruir o deteriorar bienes en centros educativos o áreas circundantes.
    Irrespetar a un oficial de la Policía.
  • Hacer grafitis o cualquier intervención pictórica en paredes, postes o muros.
  • Vender o almacenar alimentos en sitios no autorizados para ello.
  • Propiciar la ocupación indebida del espacio público (tal como lo hacen los vendedores ambulantes).
  • Vender, comprar o usar un celular que esté reportado como hurtado o perdido.
  • Improvisar centros de acopio de basura.
  • Permitir que existan aguas estancadas y otras similares donde puedan reproducirse mosquitos vectores de enfermedades.
  • Adelantar excavaciones de “guacas” arqueológicos sin los permisos necesarios.
  • Trasladar o dejar deambular a perros de razas “potencialmente peligrosas” sin bozal, correa y demás elementos establecidos. Permitir que niños tengan este tipo de mascotas.
  • Consumir alcohol, sustancias psicoactivas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y, en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por las autoridades.
  • Iniciar y sostener riñas, peleas y confrontaciones violentas.
  • Porte ilegal de armas, elementos cortantes, armas de fogueo o sustancias peligrosas en lugares abiertos al público.

Multa tipo 3, 393.449 pesos, si se incurre en comportamientos tales como:

  • Agredir físicamente a alguien.
  • Modificar o alterar las redes de servicios públicos. No repararlos cuando sea su responsabilidad.
  • Sonidos fuertes, producto de fiestas o reuniones que perturben la tranquilidad de los vecinos, podrán ser apagados por la Policía. Lo mismo que las construcciones que se adelanten en horarios no permitidos.
  • Consumir drogas o alcohol en un centro educativo y sus áreas públicas circundantes.
  • Irrespetar normas de bibliotecas, hospitales, salas de velación, cementerios, museos, etc.
  • Dificultar el acceso a información e insumos relacionada con los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a métodos anticonceptivos.
  • No presentar el comprobante de pago de obras musicales protegidas por derechos de autor.
  • Vender o almacenar celulares con reporte de hurto o extravío, o que no estén registrados ante el Ministerio de Comunicaciones.
  • Tener animales silvestres como mascotas. Además se decomisarán.
  • Transportar escombros de forma no adecuada.
  • Obstaculizar el transporte público, así como alterar, destruir o forzar las puertas de las estaciones o de los vehículos.
  • Tener relaciones sexuales o “exhibicionistas” en público.

Multa tipo 4, 786.898 pesos, si se incurre en comportamientos tales como:

  • Hacer las necesidades fisiológicas en la calle.
  • Pegar vallas y anuncios en la calle sin permiso.
  • Lanzar objetos a la Policía. Negarse, de cualquier forma, a que ésta imponga su autoridad.
  • Llamar en broma a la línea de emergencia 123.
  • Dejar que niños jueguen videojuegos no aptos para su edad o que entren a películas no permitidas para ellos.
  • Incitar a actos de violencia física, verbal o sexual contra personas vulnerables (mujeres, niños, ancianos, población LGBTI y personas con discapacidad).
  • Irrespetar o agredir a las personas que ejerzan la prostitución.
  • Permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares.
  • Utilizar el celular en pleno vuelo.
  • No sacar la basura a tiempo y permitir que se aglomeren plagas y malos olores.
  • Sacar la basura en horarios no autorizados o en sitio diferente al lugar de residencia.
  • Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público.
  • Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
  • Realizar quemas o incendios.
  • Conectarse sin autorización a servicios públicos.
  • Ejercer la prostitución en lugares no permitidos.
  • Fabricar, tener, transportar o usar pólvora.
  • Vender cigarrillos, licor o drogas a menores de edad.
  • Facilitar o permitir el uso de pólvora, alcohol, sustancias psicoactivas a niños, niños y/o adolescentes.
  • Arrendar un inmueble para uso no establecido en el sector.
  • Irrespetar manifestaciones por razones culturales, religiosas, etc.
  • No contar con la póliza de responsabilidad extracontractual para caninos peligrosos.
  • Almacenar o expender droga o licor en centros educativos.
  • Lavar vehículos en espacios o vías públicas, ríos y quebradas.

El no pago de las multas traerá como consecuencias para el ciudadano infractor el no poder ser nombrado o ascendido en cargo público, ni poder ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. Además, no podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, lo mismo que tampoco se podrá obtener o renovar el registro mercantil en las Cámara de Comercio.

Sobre las medidas correctivas
Además de la imposición de multas monetarias por las acciones ilícitas en las que se sorprenda a los ciudadanos, el Código de Policía establece 14 medidas correctivas más, que pueden imponer los miembros de la Policía Nacional, de acuerdo al caso. Algunas de ellas son:

  • Amonestación por ocupación indebida del espacio público, vender alimentos y bebidas en sitios no permitidos, entre otros.
  • Cierre temporal o definitivo de establecimientos de comercio, cuando incumplan con la norma que rige estos lugares.
  • Suspensión o demolición de obras que estén en condición de ruina o representen peligro de incendio.
  • Decomiso de objetos que puedan emplearse para herir a otro ciudadano, pólvora y alimentos o bebidas en mal estado o adulterados.
  • Restitución del espacio público, cuando se instalen rejas o cercas fuera de los límites de la propiedad privada o se ocupen zonas comunes.

La Ley 1801 de 2016 o nuevo Código de Policía y Convivencia entrará en vigencia en las próximas horas, sin embargo aún se está a tiempo para consultar para que no coja desprevenido a nadie. Recuerde que no conocer la ley no es una disculpa para no cumplirla…

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