En los casos de agresiones de violencia de género contra la mujer presentados en el municipio de Yumbo en el año 2017, los compañeros sentimentales son los mayores generadores, según cifras oficiales dadas a conocer en días pasados en el primer Comité para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer.
El año pasado fueron atendidas por hechos violentos 387 mujeres en el Hospital La Buena Esperanza de Yumbo, situación que ha llevado a que el Gobierno Municipal presidido por el alcalde Carlos Alberto Bejarano Castillo, esté adelantando una serie de medidas preventivas que van desde la capacitación y formación de la población infante y adolescente en las instituciones educativas hasta el fortalecimiento de las rutas de atención (.
Ante la agresividad contra la mujer por parte de compañeros sentimentales, la coordinadora del Programa Mujer Visible de la Secretaría de Bienestar Social de Yumbo, Vanessa Gómez Murcia, formuló un llamado a la comunidad yumbeña para que promueva la tolerancia, el diálogo y el respeto por los derechos de todas las mujeres.
Las mujeres violentadas deben ser atendidas por las comisarías de familia, las instituciones de salud, la Fiscalía o el ICBF (en caso de violencia contra niñas y adolescentes). Y para que las acompañen y orienten, pueden acudir a la Policía, el Hogar de Acogida, organización de mujeres, los consultorios jurídicos, la Personería y la Defensoría del Pueblo.
Cuando se presenta violencia contra la mujer, esta conducta debe ser sancionada y no es posible que la víctima concilie ni desista de la denuncia, una vez cualquier autoridad conozca de estos hechos, está en la obligación de investigar los hechos de manera que se garantice a la mujer sus derechos a la verdad, justicia y reparación.
¿Qué es la violencia contra la mujer?
La violencia contra la mujer implica cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado.
Tipos de violencia contra la mujer
Violencia física: golpizas, agresiones con objetos o líquidos, encierros, sacudidas, estrujones, u otras acciones que hagan daño.
Violencia psicológica: degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, malos tratos verbales, ofensas, menosprecio.
Violencia sexual: obligar a la mujer al contacto sexual (aunque sea su cónyuge), mediante la fuerza, intimidación, manipulación, amenaza, coerción, chantaje, o cualquier otro medio que anule o limite la voluntad personal.
Violencia patrimonial: la que ocasiona perdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos, destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Violencia económica: cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política.
Ley 1257 del 2008, por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Esta Ley considera la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos., lo cual obliga al Estado a prevenir, erradicar y castigar estos hechos de violencia.