Por: Luis Ángel Martínez Á. para www.todosesupo.com
El 21 de diciembre, en una operación conjunta del Ejército y la Policía, fue abatido Walter Patricio Arizaba Vernaza, alias “Guacho”, líder del grupo armado “Oliver Sinisterra”, disidente de las Farc, en Nariño. Guacho tenía dos circulares de Interpol solicitadas por Ecuador y Colombia, así como tres órdenes de captura vigentes por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
Desde esta fecha, tal y como ocurrió cuando se dio de baja a alias “Raúl Reyes”, a alias “Mono Jojoy” y a alias “Alfonso Cano”, excomandantes de las Farc, bombardeados en los años 2008, 2010 y 2011, respectivamente, en todos los medios de comunicación no se habla de otra cosa, ya ni siquiera se habla de la Ley de Financiamiento.
Horas después del operativo, el presidente Iván Duque viajó a la zona para felicitar a los héroes que realizaron la exitosa operación “David”, que permitió la neutralización de Guacho, inclusive, en términos burlescos manifestó “hoy quiero dejar claro que a alias Guacho se le acabó la guachafita (…)”.
Los presidentes de Colombia, el día en que toman posesión juran a Dios y prometen al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las Leyes. Luego, si la Constitución Política, en el Artículo 1° informa que Colombia es un Estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad humana; y en el Artículo 11 agrega que el derecho a la vida es inviolable, que no habrá pena de muerte, ¿cómo es posible entonces que en Colombia se ordene la ejecución de personas que se encuentran al margen de la ley, a través de bombardeos, por ejemplo, como las mencionadas anteriormente? A otras personas, como ocurrió con alias “Guacho”, se las amenaza públicamente de ser ejecutadas sino se entregan.
De acuerdo con el Artículo 29 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho fundamental al debido proceso, y el Artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, el cual advierte que “Proferida la orden de captura, el funcionario judicial la enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física”, las personas mencionadas debieron ser capturadas, no ejecutadas.
Además, el Artículo 103 del Código Penal, señala que el que matare a otro, incurrirá en prisión. Es decir, el Código Penal no autoriza la ejecución de ninguna persona, por mas voluminoso que sea su prontuario; autorización que no existe ni siquiera para el Estado, quien debe garantizar precisamente la vida.
¿No será que, con esta clase de actuaciones, eventualmente, Colombia estaría violando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de derechos humanos?
Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.
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