Como una medida de contención de la pandemia del Covid-19, a las diez de la noche de este viernes 20 de marzo empezará a regir el toque de queda decretado por la gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, mediante el Decreto 1-3-0691 del 18 de marzo. Desde el jueves 19 está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
El toque de queda irá hasta el martes 24 de marzo a las 4 a.m. y la prohibición del consumo de bebidas embriagantes hasta las 6 de la mañana del mismo martes. Quienes infrinjan estas prohibiciones serán sancionados con una multa de 32 SMDLV, es decir $936.320, entre otras sanciones.
Estas medidas tomadas por la mandataria departamental y adoptadas por el alcalde municipal de Yumbo, Jhon Jairo Santamaría Perdomo, están amparada en el Decreto 420 expedido por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, deberá ser acatada por toda la ciudanía, salvo los casos de emergencia y las personas exceptuadas en el cumplimiento del decreto en razón a sus ocupaciones.
Mediante comunicado de prensa, el alcalde de Yumbo informó a la comunidad que adoptó las medidas contempladas en el Decreto Departamental 1-3-0691 del 18 de marzo y que la fuerza pública ya tiene las instrucciones necesarias para hacer cumplir las restricciones a la ciudadanía en general.
Según el Artículo 4° del Decreto 1-3-0691 del 18 de marzo el incumplimiento del toque de queda y la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana) para este tipo de comportamientos, y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento si a ello hubiera lugar, a través del procedimiento establecido para tal fin; sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, el Decreto 780 de 2016 y demás normas.
Exceptuados del toque de queda
El Parágrafo 1 del Artículo 1° establece las siguientes excepciones:
- Los funcionarios y servidores públicos.
- Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, alimentos y medicinas para animales y macotas, productos veterinarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de ventas de combustible, así como el personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores, o similares, que presten servicio a domicilio, y domiciliarios de aplicaciones digitales.
- Personal operativo de call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancadas y financieras, así como personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.
- Personal y vehículos para la prestación de servicios financieros dentro de establecimientos para abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Los trabajadores y operarios particulares de farmacias y cuidadores debidamente acreditados con cartas del empleador o carnet.
- Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en tumos de trabajo, en empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
- Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
- Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro, Órganos de Control y Fiscalía General de la Nación, órganos de seguridad, inteligencia y de justicia.
- Personal y vehículos de transporte de hidrocarburos y combustibles debidamente acreditados.
- Personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia o socorro y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Todo el personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Masivo- MIO y el transporte público debidamente acreditado.
- Personal de Vigilancia privada, escolta y celaduría.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), personal de ambulancias y de vehículos de atención prehospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
- Personal de servicios funerarios.
- Vehículos y personas de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
- Personal operativo y administrativo portuario, aeroportuario, pilotos, tripulantes, conductores, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios y-o distritos del Valle del Cauca, programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados con documentos tales como pasaportes, pasabordos {físicos o electrónicos), tiquetes, entre otros.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes intermunicipales e interdepartamentales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior sin distinción respecto a viajes intermunicipales.
- Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Departamento, debidamente acreditados.
- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones que deban adelantar acciones concretas en este horario.
- Están autorizados para su movilización el personal requerido para los vehículos de transporte de carga de animales, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias.
- Vehículos y personal de alce, cargue y transporte de productos agrícolas y/o cosechas recolectadas en los predios agrícolas del Valle del Cauca.
- Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación. Al igual que, conductores de los vehículos que sirven para el cubrimiento y distribución del periódico debidamente acreditados como tales. Equipos técnicos y oficinas de comunicaciones de todos los sectores, inclusive los religiosos.