El 27 de febrero de 2013 fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos Calderón, la Ley número 1618 la cual tiene como objeto garantizar y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad en la República de Colombia.
Esta Ley al igual que la 361 del 7 de febrero de 1997, la 1346 del 31 de julio de 2009 y la 982 del 2 de agosto de 2005, entre otras, tiene el espíritu de hacer realidad la inclusión social de la población en situación de discapacidad, buscando la equiparación de oportunidades.
En Colombia desde antes y después de la expedición de esta legislación, se han creado un sin número de entidades que agremian a las personas con disminución de la capacidad física, mental, sensorial y cognitiva. Estas ONG´s se han convertido en pilares para conseguir la meta de que la sociedad y el gobierno colombiano fijen la mirada en esta población y se dé cumplimiento a la llamada inclusión social, concepto definido como la integración a la vida común de los miembros de la sociedad sin mirar su origen, condición física, condición socio-económica; condición de raza, cultura, edad, sexo, credo o pensamiento.
Aunque los efectos de las normas promulgadas en el realismo jurídico y en la dinámica social no son inmediatos, en un pueblo macondiano de Colombia sucedió la historia de un joven en situación de discapacidad que padece de paraplejía y que por las pocas oportunidades de acceder a un empleo formal decidió matricularse en un partido político para lograr una solución laboral a su caso, pero con la mala fortuna que su candidato perdió.
Con tenacidad y perseverancia acudió al alcalde ganador para solicitarle que lo tuviera en cuenta en igualdad de condiciones para concederle un empleo, pues muy pronto se titulará como profesional de Administración de Empresas en una reconocida universidad que funciona en el municipio donde reside. La respuesta del líder municipal fue negativa, lo que obligó a esta persona en situación de discapacidad a acudir a otro funcionario de una entidad descentralizada para que le permitiera la oportunidad de laborar allí, y la respuesta también fue un no rotundo. Hasta hoy ese joven deambula por las calles ofreciendo productos alimenticios que él mismo fabrica, sin la oportunidad de un empleo de nombramiento directo en el gobierno.
Para que estas Leyes se conviertan en verdaderas soluciones para las necesidades y oportunidades de las personas en situación de discapacidad, para que las soluciones presentadas no continúen siendo un grupo de danzas en una tarima, un sándwich y una gaseosa, se insta a que esta población y las organizaciones que los representan se apropien de estas normas con la tarea prioritaria de hacer el ingente esfuerzo de constituirse en organizaciones de veeduría que les permita ejercer un adecuado seguimiento a la gestión de las políticas, planes, programas, proyectos y contratos implementados por el Gobierno, para que estas instituciones propositivamente se acerquen a los funcionarios del Estado y conjuntamente proyecten soluciones de fondo que consecuentemente se reflejen en una mejor calidad de vida de las personas en situación de discapacidad.
Por Holmes Villaquirán Cuero.
HOLMES VILLAQUIRÁN CUERO
Comunicador Social. Universidad Nacional abierta y a Distancia -UNAD-
Especialista en Gestión Pública. Universidad Nacional abierta y a Distancia -UNAD-