lunes, diciembre 4, 2023
Inicio¿Si supo la última?36 horas de Ley Seca en Yumbo, por elección de congresistas

36 horas de Ley Seca en Yumbo, por elección de congresistas

El alcalde municipal de Yumbo, Carlos Alberto Bejarano Castillo, el pasado lunes 5 de marzo expidió el Decreto 037, por medio del cual decreta la Ley Seca y dispone unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad durante el periodo de elección del Congreso de la República, a realizarse el 11 de marzo de 2018.

Según el artículo 1° del Decreto No 037 de 2018, en todo el territorio del municipio de Yumbo queda prohibido el expendio y/o el consumo de bebidas embriagantes, a partir de las seis de la tarde (6:00 P.M.) del sábado 10 de marzo, hasta las seis de la mañana (6:00A.M.) del lunes 12 de marzo, tal y como lo establece el Código Electoral.La violación a la ley seca acarreará las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Código de Policía.

De igual forma, el Decreto 037, en su artículo 2°, prohíbe el parqueo de vehículos en doscientos (200) metros a la redonda de los lugares donde estén instaladas las mesas de votación en todo el territorio del municipio de Yumbo, a partir de las seis de la tarde (6:00 P.M.) del sábado 10 de marzo, hasta las seis de la mañana (6:00A.M.) del lunes 12 de marzo.

De la medida de prohibición del parqueo se exceptúan los vehículos transportadores de la logística electoral que porteen permiso del Consejo Nacional Electoral y/o Registraduría del Estado Civil, de la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana del Municipio de Yumbo y los vehículos de organismos de socorro, debidamente identificados.

Según el artículo 3° del Decreto 037 del 2018, la Policía y los agentes de Tránsito vigilarán el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes violen lo dispuesto estará a cargo de los inspectores de contravenciones adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal o quien haga sus veces.

Conservar el orden público, atribución constitucional
Las autoridades de la República, según la Constitución, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (Artículo 2°), y que los Alcaldes Municipales tienen la atribución de conservar el orden público en el Municipio conforme a la Ley (Artículo 315).

Con este ordenamiento constitucional, y al amparo de Decretos y Resoluciones nacionales, el alcalde Bejarano Castillo expidió el Decreto 037 del 2018, para que la jornada electoral del domingo 11 de marzo transcurra con normalidad, y la ciudadanía yumbeña pueda ejercer libremente el derecho al voto.

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