El alcalde municipal de Yumbo, Carlos Alberto Bejarano Castillo, el pasado lunes 5 de marzo expidió el Decreto 037, por medio del cual decreta la Ley Seca y dispone unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad durante el periodo de elección del Congreso de la República, a realizarse el 11 de marzo de 2018.
Según el artículo 1° del Decreto No 037 de 2018, en todo el territorio del municipio de Yumbo queda prohibido el expendio y/o el consumo de bebidas embriagantes, a partir de las seis de la tarde (6:00 P.M.) del sábado 10 de marzo, hasta las seis de la mañana (6:00A.M.) del lunes 12 de marzo, tal y como lo establece el Código Electoral.La violación a la ley seca acarreará las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Código de Policía.
De igual forma, el Decreto 037, en su artículo 2°, prohíbe el parqueo de vehículos en doscientos (200) metros a la redonda de los lugares donde estén instaladas las mesas de votación en todo el territorio del municipio de Yumbo, a partir de las seis de la tarde (6:00 P.M.) del sábado 10 de marzo, hasta las seis de la mañana (6:00A.M.) del lunes 12 de marzo.
De la medida de prohibición del parqueo se exceptúan los vehículos transportadores de la logística electoral que porteen permiso del Consejo Nacional Electoral y/o Registraduría del Estado Civil, de la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana del Municipio de Yumbo y los vehículos de organismos de socorro, debidamente identificados.
Según el artículo 3° del Decreto 037 del 2018, la Policía y los agentes de Tránsito vigilarán el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes violen lo dispuesto estará a cargo de los inspectores de contravenciones adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal o quien haga sus veces.
Conservar el orden público, atribución constitucional
Las autoridades de la República, según la Constitución, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (Artículo 2°), y que los Alcaldes Municipales tienen la atribución de conservar el orden público en el Municipio conforme a la Ley (Artículo 315).
Con este ordenamiento constitucional, y al amparo de Decretos y Resoluciones nacionales, el alcalde Bejarano Castillo expidió el Decreto 037 del 2018, para que la jornada electoral del domingo 11 de marzo transcurra con normalidad, y la ciudadanía yumbeña pueda ejercer libremente el derecho al voto.