lunes, diciembre 16, 2024
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Día sin IVA en Yumbo, se podrá salir por horas…

Para que los yumbeños puedan participar este viernes 19 de junio en la jornada sin IVA decretada por el Gobierno Nacional, el alcalde John Jairo Santamaría Perdomo modificó de manera transitoria el esquema de Pico y Cédula y el horario de atención en los establecimientos comerciales.

Con el Decreto 105 del 18 de junio, el alcalde municipal determinó que los yumbeños podrán salir de sus casas el viernes 19 de junio para adquirir los bienes establecidos en el Decreto Legislativo 682 de 2020 y aprovechar el descuento del IVA, atendiendo el siguiente horario:

  • Ciudadanos con cédulas terminadas en números Pares: de 6:00A.M. a 1:30P.M.
  • Ciudadanos con cédulas terminadas en números Impares de 1:30 P.M. a 9:00 P.M.

Según el Decreto Legislativo 682 de 2020, las categorías incluidas son elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario, así como algunos complementos. También estarán libres de IVA los útiles escolares, bienes e insumos agropecuarios, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. En julio se realizarán dos jornadas más, los días 3 y 19 en las mismas condiciones.

Estos serán los bienes exentos de IVA
Para efectos de la aplicación del Decreto 105 del 18 de junio, los bienes cubiertos son:

  1. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.
  2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
  3. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
  4. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
  5. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
  6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
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