lunes, diciembre 16, 2024
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Toque de queda y pico y cédula, volvieron a Yumbo

Si se cuentan los días desde cuando en Yumbo dejó de regir el pico y cédula y las horas de ley seca y toque de queda habían disminuido, pareciera ser que estas medidas excepcionales hubiesen estado en cuarentena.

Después de un mes y diez días, en la tarde de este viernes 26 de marzo el alcalde municipal, John Jairo Santamaría Perdomo, firmó el Decreto 046 mediante el cual se adoptan medidas transitorias de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19) en el Municipio de Yumbo.

En el Decreto se lee que para la adquisición de bienes y servicios entre los días sábado 27 de marzo y el lunes 5 de abril los yumbeños lo podrán hacer mediante la modalidad de pico y cédula, el cual regirá según el siguiente orden de acuerdo con el último dígito del documento de identidad:

  • Sábado: 27 de marzo: Pares.
  • Domingo 28 de marzo: Impares.
  • Lunes 29 de marzo: Pares.
  • Martes 30 de marzo: Impares.
  • Miércoles 31 de marzo: Pares.
  • Jueves 1 de abril: Impares.
  • Viernes 2 de abril: Pares.
  • Sábado 3 de abril: Impares.
  • Domingo 4 de abril: Pares.
  • Lunes 5 de abril: Impares.

También en el aspecto comercial, el Decreto 046 prohíbe el expendio de bebida embriagantes en todo el territorio municipal entre las 10 de la noche y las 10 de la mañana, desde el 26 de marzo hasta el lunes 5 de abril de 2021.

Como novedad se tiene que el pico y cédula regirá cada día en lo que bien puede considerarse la hora pico, es decir, de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., y desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. Para su cumplimiento, en los establecimientos comerciales deberán verificar el número de cédula de los clientes para permitir su ingreso.

De la aplicación del pico y cédula se excluyen la dispensación de medicamentos por parte de las EPS e IPS con sede en la ciudad, así como también las droguerías. También se exceptúan los restaurantes, hoteles y/o similares.

En los trámites bancarios que requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas tampoco se aplicará el pico y cédula, así como en las personas que sirven de apoyo a adultos mayores, personas en situación de discapacidad o personas que tengan quebrantos de salud que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

El regreso del toque de queda
El Decreto 046 establece el toque de queda desde el viernes 26 de marzo hasta el lunes 5 de abril en el horario de las diez de la noche (10:00 p.m.) a las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente.

Del cumplimiento del toque de queda están exoneradas las siguientes personas:

  1. Las personas dedicadas a la entrega de productos farmacéuticos y comida preparada quienes deberán estar debidamente identificados.
  2. Las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales.
  3. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, los organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de Tránsito y Transporte, organismos de emergencia, socorro, salud, el personal de las empresas de vigilancia privada.
  4. Los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia sanitaria.
  5. Quien deba desplazarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Quien deba acudir a los servicios de salud.

Actividades no permitidas por estos días
En la jurisdicción del Municipio de Yumbo no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

      • No se debe promover, difundir ni realizar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
      • Discotecas y lugares de baile.
      • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, corno tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
      • Las procesiones y caravanas de cualquier tipo.
      • Las misas campales.

    Infringir las medidas contempladas en el Decreto 046 conllevará a la imposición de multa general Tipo 4 y además para los establecimientos de comercio, el cierre temporal, de conformidad con la Ley 1801 de 2016.

El incremento en el número de casos positivos de covid-19 y la poca disponibilidad de unidades de cuidados intensivos en el Valle del Cauca obligaron a las autoridades declarar la alerta naranja. Esto llevó a que se tomaran medidas transitorias como las que empezaron a regir en Yumbo este 26 de abril.

Las cifras covid en Yumbo, según el Decreto 046, indican 3910 casos confirmados, de los cuales 3656 se han recuperado y han fallecido 134 personas.

El incremento en el número de casos positivos de covid-19 y la poca disponibilidad de unidades de cuidados intensivos en el Valle del Cauca obligaron a las autoridades declarar la alerta naranja. Foto www.todosesupo.com
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