Cuando en toda Colombia un total de 12′282.273 jóvenes entre los 14 y 28 años de edad están habilitados para ejercer su derecho al voto en las elecciones para los Consejos de la Juventud que se llevarán a cabo por primera vez en la historia de Colombia, en Yumbo 95 de ellos aspiran a conformar esta instancia de participación ciudadana.
Para estas elecciones podrán participar jóvenes que integren las tres modalidades de listas que establece la Ley: listas independientes, listas por partidos y movimientos políticos, y listas por procesos y prácticas organizativas.
En Yumbo ante la Registraduría del Estado Civil se inscribieron veintiún listas conformadas por 50 mujeres 45 hombres. Estas 95 personas aspiran a ocupar una de las 17 curules del Consejo Municipal de la Juventud establecidas por la Ley dado que Yumbo tiene más de 100.000 habitantes.
De acuerdo con la Ley, en la conformación de los Consejos de la Juventud el 40 % será para las listas independientes, el 30 % para los partidos y movimientos políticos y el 30 % restante para las listas de los procesos y prácticas organizativas. En Yumbo, siete curules serán para los independientes; cinco curules para los partidos políticos, y cinco para las prácticas organizativas.
Para la histórica jornada de este domingo 5 de diciembre, en Yumbo se han dispuesto 54 mesas en 23 puestos de votación: 22 en el casco urbano y uno en el sector rural (Dapa). La juventud podrá participar en este ejercicio democrático en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Listas inscritas:
LISTAS INDEPENDIENTES: 7 listas
- Seguros por el cambio: 8 aspirantes.
- La transformación somos todos: 2 aspirantes.
- Jocofu: 2 aspirantes.
- Fuerza de Renovación: 6 aspirantes.
- Colectivo U.P.P: 2 aspirantes.
- Cambios de Juventud: 2 aspirantes.
- Jóvenes por el Cambio: 8 aspirantes.
LISTAS POR PARTIDOS: 9 listas
- Autoridades Indígenas “Aico”: 2 aspirantes.
- Colombia Humana: 5 aspirantes.
- Colombia Justa Libres: 2 aspirantes.
- Partido “ASI”: 8 aspirantes.
- Partido Cambio Radical: 2 aspirantes.
- Partido Conservador Colombiano: 13 aspirantes.
- Partido de la Unidad: 4 aspirantes.
- Partido Liberal: 11 aspirantes.
- Partido Mira: 2 aspirantes.
PRÁCTIVAS ORGANIZATIVAS: 5 listas
- Fundación para el Desarrollo Social y Cultural: 5 aspirantes.
- JAC Panorama. 2 aspirantes.
- Primero País: 5 aspirantes.
- JAC Vereda El Pedregal: 2 aspirantes.
- JAC La Ceiba – JAC San Jorge: 2 aspirantes.
Funciones del Consejo Municipal de Juventud
- Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas.
- Proponer políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la Ley 1885 del 01 marzo de 2018, también concretar su inclusión en los planes de desarrollo.
- Instaurar estrategias y métodos para que las y los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que incumban a la juventud.
- Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales departamentales y nacionales de juventud.
- Pactar la inclusión de las agendas territoriales y nacionales de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas para que así sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y los diferentes programas y proyectos.
- Presentar informes semestrales de su trabajo en audiencia pública con la participación de los diferentes sectores institucionales y de las juventudes.
- Realizar veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes.
- Coordinar acciones conjuntas con entidades públicas que desarrollen procesos con las juventudes.
- Promover la creación de prácticas organizativas de las y los jóvenes.
- Fortalecer la promoción, formación integral y la participación de la juventud.
- Fomentar la difusión, respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así mismo sus deberes.
- Elegir representantes ante las instancias en las que se traten los asuntos de la juventud.
Participar en la difusión de la ley 1885 del 01 marzo de 2018. - Luego de que el Consejo de Juventud esté constituido tendrán como compromiso presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.
- Elegir delegados ante otros espacios de participación.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.