miércoles, diciembre 4, 2024
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En Yumbo, prohibida la pólvora y elementos pirotécnicos que tengan fósforo blanco

Desde el pasado 1 de diciembre en Yumbo entró en vigor la prohibición de venta, fabricación, almacenamiento, transporte y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión.

Los infractores de esta norma contemplada en el Decreto 0184 del 1 de diciembre de 2022, firmado por el alcalde John Jairo Santamaría Perdomo, serán sancionados de acuerdo con lo regulado en la Ley 670 de 2001, el Decreto 4481 de 2006 y con multa general Tipo 4, de conformidad con la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Según la Ley 1801 de 2016, o Código de Policía y Convivencia, las personas que fabriquen, vendan, almacenen, transporten y/o manipulen pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión, deben ser sancionados con una multa que supera el millón de pesos.

El Decreto Municipal 0184 también establece que no se expedirán permisos para el uso temporal en el espacio público con ventas ambulantes, estacionarias o informales de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos.

Sanciones para padres de familia de menores involucrados con la pólvora
De igual manera, Los menores que sean sorprendidos manipulando, portando o usando pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos de aire caliente, serán conducidos y puestos a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

Los padres o acudientes de los menores afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, afrontarán sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme se establece en el parágrafo del artículo 14 de la ley 670 de 2001 y la ley 1098 de 2006.

Espectáculos con artículos pirotécnicos
El Decreto 0184 del 1 de diciembre de 2022 establece que para la realización de eventos en los cuales se incluya las demostraciones públicas de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales permitidos por la Ley, se deberá solicitar autorización ante la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia.

La manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, será realizada por técnicos o expertos en la materia, previa acreditación de experiencia y vinculación a empresas cuya fabricación o producción estén autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

El permiso para la realización de este tipo de espectáculos públicos se otorgará a través de la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia, presentando el correspondiente concepto técnico del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios sobre los sitios autorizados y las condiciones requeridas.

El interesado deberá presentar solicitud de autorización del espectáculo público con cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación al evento tomando en cuenta las especificaciones del Decreto 4481 de 2006 y demás normas legales concordantes que regulan la materia.

El organizador del espectáculo o demostración pirotécnica, deberá acompañar a la solicitud del permiso, póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros que ampare los riesgos por: muebles e inmuebles, laborales y operacionales, gastos médicos, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas, con vigencia de tres (3) días de antelación al espectáculo y hasta por tres (3) meses más, cuya cuantía no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será exigida en los casos y/o eventos que así lo determinen las normas legales que regulan la materia.

El sector de la plaza de mercado, lugar de habitual comercio de pólvora en otros años congestionado, en este 2022 ha estado relativamente despejado. Foto www.todosesupocom
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