Tal y como lo habíamos anunciado, el alcalde John Jairo Santamaría Perdomo, firmó en la mañana de este viernes 29 de mayo el Decreto 092 con el cual implementa el toque de queda y la ley seca en todo el territorio del municipio de Yumbo, en el último fin de semana de mayo.
La medida del toque de queda y la ley seca que estuvo vigente en los primeros fines de semana de mayo y que arrojó buenos resultados en el comportamiento ciudadano, debió ser de nuevo adoptada por la desobediencia civil manifestada en reuniones sociales, eventos y riñas el pasado puente feriado.
Las cifras de mal comportamiento ciudadano en el fin de semana del 22 al 25 de mayo, días en los que no rigió la ley seca ni el toque de queda, indican que hubo 82 riñas, 11 casos de violencia intrafamiliar, 44 comparendos impartidos a ciudadanos infractores del aislamiento obligatorio ordenado por las autoridades nacionales, 77 personas conducidas a la estación de Policía, 63 casos de aglomeración de personas, fiestas en viviendas y 2 homicidios, uno de ellos relacionados con una riña originada en la ingesta de licor
Según el Decreto 092 del 29 de mayo de 2020, el toque de queda regirá los días viernes 29, sábado 30 y domingo 31 de mayo de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente. Además, queda prohibido el parrillero hombre o mujer en los mismos horarios en que rija el toque de queda.
Por su parte, la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes, o Ley Seca, regirá a partir de las 6 de la tarde del viernes 29 hasta las 10 de la mañana del lunes 1 de junio de 2020.
Estas medidas tomadas por el alcalde municipal buscan proteger a la ciudadanía de la rápida y desmedida propagación de la covid-19 y que en Yumbo deja como saldo más de medio centenar de personas con resultado positivo y dos personas fallecidas.
Excepciones al toque de queda
Al igual que en los decretos anteriores sobre toque de queda, el Decreto 092 del 29 de mayo de 2020 exceptúa a las personas dedicadas a la entrega de domicilios de víveres, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad mediante plataformas de comercio electrónico y demás establecimientos comerciales debidamente certificados por la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana.
También seguirán exoneradas del toque de queda las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales cuya actividad se encuentren dentro de las excepciones establecidas por el gobierno nacional.
El incumplimiento de las restricciones establecidas en el Decreto 092 del 29 de mayo conllevará las sanciones previstas en el Código de Policía y Convivencia Ciudadana y Código Penal, y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento si a ello hubiese lugar, a través del procedimiento establecido para tal fin.