Yumbo, por estar clasificado como uno de los municipios del país con mayor afectación por la pandemia del covid-19, según el Ministerio de Salud Pública, deberá continuar con el régimen excepcional del toque de queda y la ley seca, durante estos días hasta el martes 12 de enero, pero con hora de inicio 8:00 p.m., según el Decreto 005 del 8 de enero, firmado por el alcalde encargado, Iván Alberto Valderrama Campaz.
En Yumbo, la estadística oficial indica que en estos 10 meses de pandemia han fallecido 96 personas por causas relacionadas con el nuevo coronavirus y se han confirmado 2722 casos positivos de covid-19, y la ocupación de las UCI en el departamento, a corte 7 de enero de 2021, es del 93%, según informe de la Gobernación del Valle del Cauca.
El pasado lunes 4 de enero el alcalde municipal firmó el Decreto 002 que ordenaba el toque de queda de once de la noche (11:00 p.m.) a cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguientes, entre el 5 y el 12 de enero, tiempo en el que estaba prohibida la libre circulación de las personas. Ese mismo horario también era el de la prohibición del expendio de bebidas embriagantes.
El pasado 6 de enero los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social enviaron a todo el territorio nacional una circular externa en la que recomiendan tomar medidas focalizadas y diferenciales con fundamento en la ocupación de las unidades de cuidados intensivos para los grupos de Ciudades-Regiones con alta afectación de covid-19. Yumbo, al formar parte de la ciudad-región con Cali, se ve afectado con lo que ocurra en la capital donde el promedio diario de nuevos casos de pacientes con covid está por el orden de 435 y 13 muertes diarias a causa del coronavirus.
Nuevo horario de toque de queda y ley seca
Según el nuevo decreto, el 005 del 8 de enero, Artículo Primero, en Yumbo queda prohibida la libre circulación de las personas, así:
- Desde las 11:00 p.m. del viernes 8 de enero hasta las 5:00 a.m. del sábado 9 de enero.
Desde las 8:00 p.m. del sábado 9 de enero hasta las 5:00 a.m. del domingo 10 de enero. - Desde las 8:00 p.m. del domingo 10 de enero hasta las 5:00 a.m. del lunes 11·de enero.
- Desde las 8:00 p.m. del lunes 11 de enero hasta las 5:00 a.m. del martes 12 de enero.
A partir del inicio del toque de queda únicamente podrán funcionar a puerta cerrada, ofreciendo sus productos por entrega a domicilio, los establecimientos y locales gastronómicos (comidas rápidas, restaurantes, heladerías, etc.) hasta las 11:59 p.m.
La prohibición al expendio de bebidas embriagantes regirá durante el horario de toque de queda. La prohibición al consumo de licor en espacios públicos será de manera permanente. El Decreto 005 también reitera la prohibición del uso por parte de bañistas de los ríos tutelares de Yumbo durante los días sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de enero.
El hacer cumplir el toque de queda, la ley seca y la no concurrencia de bañistas a los ríos tutelares de Yumbo correrá por cuenta de la Fuerza Pública y los organismos del Estado, quienes realizarán los operativos de rigor, aplicando las medidas correctivas a los infractores.
Infringir las medidas del toque de queda, la ley seca y la prohibición del uso de los ríos tutelares por parte de los bañistas acarreará la Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (s.m.d.l.v.), es decir, 969.094 pesos.
Los establecimientos cuyos propietarios o administradores no acaten los horarios establecidos y el funcionamiento autorizado, tendrán cierre temporal, de conformidad con la Ley 1801 de 2016.
El Decreto Municipal 005 también adopta el Pico y Cédula como medida de circulación para realizar las actividades de adquisición de bienes y servicios, así como para acudir a las instituciones bancarias y operadores de pago teniendo en cuenta el siguiente orden:
- Sábado 9 de enero, cédulas terminadas en 1,3,5,7,9.
- Domingo 10 de enero, cédulas terminadas en 2,4,6,8,0.
- Lunes 11 de enero, cédulas terminadas en 1,3,5,7,9.
- Martes 12 de enero, cédulas terminadas en 2,4,6,8,0.
El pico y cédula no se aplicará en los siguientes casos:
• Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
• La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran acompañamiento para realizar actividades o trámites.
• Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
• Servicios de salud, farmacias y funerarios.
• Servicios veterinarios.
• Servicios de tránsito.
• Gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico.
• Servicios de hoteles y moteles.
• Servicios de combustibles.
• Se exceptúa de la presente medida el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido, con previa reserva.
Excepciones para el toque de queda
- Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad y justicia del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, organismos de socorro y órganos de control.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La operación aérea y aeroportuaria, y su respectivo mantenimiento.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
- Las actividades y servicios de la industria hotelera.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia, celaduría y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles liquidas, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
- Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en tumos de trabajo, en empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
- Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24-7.
- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Todo el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte aéreo, fluvial y terrestre, los conductores, los pilotos, los ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes programados o reservas en hoteles durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin.
- Todo el personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del transporte público debidamente acreditado.
- Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.