1-. Instalación y Permiso. Solo podrán instalarse, fijarse colocarse, avisos, vallas, pasacalles, pendones, carteles y afiches para difundir propaganda electoral, en los inmuebles donde autorice su propietario, en igual forma en los lugares o sitios públicos que autorice la Alcaldía por medio la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Para el otorgamiento de la autorización de la colocación de propaganda electoral, el Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos deberá elevar solicitud escrita ante la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana y depositar en la Tesorería Municipal el equivalente a un salario Mínimo Mensual Vigente como garantía del desmonte y desfijación de la propaganda electoral que se le haya autorizado.

2-. La Solicitud: Para la autorización de instalación de publicidad política electoral deberá presentarse la solicitud por el coordinador de campaña y/o representante legal de la firma publicitaría, mediante escrito donde se indicará la forma o medidas de la publicidad, sitios o lugares a instalarse y dimensiones del texto. La Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana resolverá la solicitud en los tres -03- días siguientes.

3-.Retiro obligatorio. Los elementos autorizados para la publicidad electoral deberán ser retirados máximo en veinticuatro (24) horas después de realizada la elección popular, previa certificación que expedirá la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana. En caso contrario los dineros serán utilizados para los gastos que generen el desmonte y desfijación por parte de la autoridad pública.

4-. Autorización. Se autoriza un máximo de catorce (14) vallas por el Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos, las cuales podrán ser instaladas dentro del perímetro urbano y rural, las vallas tendrán un tamaño máximo de cuatro metros por doce metros (4.0 x 12.0).

5-. Pasacalles y pendones. Se autoriza una máximo de doscientos 200- pasacalles y doscientos -200- pendones por cada el Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos, incluyendo Gobernación, Alcalde, Asamblea, Concejo y Junta Administradora Local y no podrán ser instalados sobre la misma calle o Carrera a una distancia inferior de 30 metros.

6. Perifoneo: Se autoriza el perifoneo a bajo volumen desde las 8:00A.M hasta las 8:00P.M., y la circulación de la valla móvil en silencio, sin restricción de horario.

7-. Prohibición: No se podrá fijar propaganda política en parques, monumentos o edificios públicos, árboles, ni se podrán pintar o instalar avisos, afiches o carteles en los postes de las cámaras de seguridad, de las redes eléctricas o de telefonía, ni pintar o instalar avisos, afiches o carteles en las paredes de las edificaciones privadas sin el consentimiento del propietario o poseedor, ni se podrá instalar publicidad política a menos de cien metros de la entrada al puesto de votación. Ni se podrán usar los establecimientos de Estado con fines políticos.

8-. Los puestos de información electoral, estarán a una distancia de cien (100) metros a la entradas del punto de votación.

9-. Multa. El movimiento político, partido, candidato o firma publicitaría que instale publicidad electoral sin la debida autorización, o dañe, o destruya e inutilice propaganda electoral de Partido, Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos se le impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes los cuales deberán ser cancelados a favor del Tesoro Municipal y se ordenará el retiro de los elementos en forma inmediata.

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