jueves, diciembre 7, 2023
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Yumbeños, ¡pilas con los delitos electorales!

Mediante la Ley 599 del 2000 el Código Penal Colombiano estableció, de manera taxativa, los delitos electorales a los cuales puede verse sometido un ciudadano y con los cuales, inclusive, podría estar purgando una pena de hasta 9 años de prisión.

La Ley 1864 de 2017, modificando el Código Penal, estableció cinco nuevos que se suman a los once que existían desde el 2000. La nueva Ley, que se estrenará en los comicios electorales del 2018, convirtió en delitos algunas conductas electorales que siempre han estado prohibidas, pero que antes no causaban penas ni multas.

Son 16 las acciones que constituyen delito electoral en Colombia y que, según la norma, atentan contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Así, los delitos electorales contrarían la objetividad, la transparencia, la igualdad y la libertad del sistema electoral, además de la efectividad del sufragio.

Los ciudadanos que conozcan sobre los delitos o irregularidades que pueden convertirse en delitos pueden denunciar en la línea gratuita 018000912005; a través del Twitter @UrielColombia; en el correo:denunciasuriel@mininterior.gov.co; a través del portal Uriel.mininterior.gov.co; a través del portal www.pilasconelvoto.com.

Los siguientes son los delitos electorales que se pueden presentar en época electoral y que figuraban inicialmente en la Ley 599 del 2000:

  • Perturbación del Certamen Democrático: Sucede cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. Este delito conlleva una pena de entre 4 a 9 años de prisión y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
  • Constreñimiento al sufragante: Según el Código Penal, este delito se da cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena es de 4 a 9 años de prisión; multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
  • Fraude al sufragante: Ocurre cuando el que, mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
  • Corrupción al sufragante: La persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. Tanto el que “compra” como el que “vende” el voto comete el delito. la compra de votos es sancionada de dos formas: multas y prisión. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses.
  • Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y una multa de 50 a 200 smlmv.
  • Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 4 a 9 años de cárcel y quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena..
  • Alteración de resultados electorales: Sucede cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mensuales, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mensuales, según la norma.
  • Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
  • Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años de prisión y multa de 50 a 200 salarios mensuales.

Los cinco los nuevos delitos electorales aprobados en la Ley 1864 de 2017, que modificó el Código Penal, y que se suman a los once que existían desde el 2000:

  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. El permitir el ingreso de dineros ilegales a una campaña electoral da cárcel de cuatro a ocho años y multas de 400 a 1.200 salarios mínimos mensuales.
  • Violación de los topes de gastos en las campañas. Las penas por este delito van de 4 a 8 años de prisión, más inhabilidad para ejercer funciones públicas. La multa será el mismo valor de lo excedido en la financiación.
  • La no información sobre los aportes que hayan recibido las campañas. Quienes incurran en esta conducta tendrán prisión de 4 a 8 años y pagarán una multa de entre 400 y 1.200 salarios mínimos mensuales.
  • Tráfico de votos u ofrecimiento de votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádivas. Este delito será castigado con cárcel entre 4 y 9 años de cárcel y multa de 400 a 1.200 salarios.
  • Candidatos que estando inhabilitados por alguna decisión judicial, disciplinaria o fiscal aspiren y resulten electos. En el caso de este nuevo delito, la Ley 1864 de 2017 establece una sanción de 4 a 9 años de prisión y multa de entre 200 y 800 salarios mínimos mensuales.

La participación en política y falsificación documental son otras conductas que también alteran el certamen electoral, según el Código Penal. La primera, no constituye un delito en sí mismo, pero sí conlleva un castigo como lo puede ser la imposición de una multa y/o pérdida del empleo de la persona que ejerza cargo público.

La participación en política consiste cuando un servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de Dirección Administrativa o se desempeña en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directores políticos, utiliza su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.

La falsedad documental, que sí constituye delito, se da cuando un ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este delito se da cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.

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