Por: Luis Ángel Martínez Ángel para www.todosesupo.com
En relación con el derecho fundamental a la libertad de las personas, el artículo 28 de la Constitución Política advierte que “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.
Este derecho tiene su fundamento en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su artículo 3° señala que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el cual en el artículo 9° señala que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta (…)”, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanas, la cual en su artículo 7° señala que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.
La Constitución Política, en su artículo 93, señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.
Sin embargo, con motivo del Covid-19, el Presidente de Colombia, en uso de los estados de excepción, el 17 de marzo, a través del Decreto 417, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por medio del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio “para todos los adultos mayores de 70 años”, lo que, a la luz de esta normatividad, es una violación a los derechos fundamentales y universales de las personas, por cuanto la libertad no se puede limitar en los estados de excepción, además, equivale a la imposición de la medida de aseguramiento, consistente en la detención domiciliaria, reservada por el código de procedimiento penal únicamente para los autores o participes de una conducta delictiva.

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Dicho lo cual, ¿es preferible que para no violarles la libertad se contagien en la calle y mueran?