Con nuevo horario de atención al público del comercio local, la continuación del esquema de pico y cédula y la implementación del toque de queda nocturno durante la primera quincena de julio, el alcalde John Jairo Santamaría Perdomo, mediante el Decreto 114 del 30 de junio, acogió el Decreto Nacional No. 878 de 2020 que extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el miércoles 15 de julio.
Tal como lo ordenó el artículo segundo del Decreto Presidencial No. 749 del 28 de mayo de 2020, el mandatario yumbeño en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adoptó las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, como medida para contener la pandemia de covid-19 que en Yumbo supera los 140 casos positivos.
Toque de queda nocturno hasta el 15 de julio
La medida del toque de queda que rigió en Yumbo en los últimos fines de semana, a partir del miércoles 1 de julio será durante todas las noches hasta el 15, último día del aislamiento preventivo obligatorio.
De lunes a jueves la restricción para estar en la calle será de 10 de la noche a cinco de la mañana del día siguiente. Los días viernes, sábado, domingo y festivos, el toque de queda será de 9 de la noche a 5 de la mañana del día siguiente.
Del toque de queda se exceptúan las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales, cuya actividad se encuentre dentro de las excepciones consagradas en el Artículo 3 del Decreto Nacional 749 del 28 mayo de 2020, al igual que aquellos que realizan entrega de domicilios debidamente acreditados, y quienes deban desplazarse por fuerza mayor. o caso fortuito.
Pico y cédula
Hasta el miércoles 15 de julio en Yumbo seguirá el sistema de Pico y Cédula como medida de circulación de los ciudadanos para realizar las actividades de adquisición de bienes y servicios, así como para acudir a las instituciones bancarias y operadores de pago, autorizados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020; teniendo en cuenta el siguiente orden:
La restricción empezará a partir del 01 de julio de 2020, hasta el 15 de julio de 2020 desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. El Pico y Cédula para el día 3 de julio de 2020 (Día sin IVA), será de 6:00 a.m. a 9:00 p.m.
Los establecimientos de comercio cuya actividad comercial haya sido autorizada, deberán verificar el cumplimiento del Pico y Cédula. De esta medida se excluyen la dispensación de medicamentos que realizan las EPS e IPS en el municipio de Yumbo, así como las personas que se desplacen en cumplimiento de sus obligaciones laborales, cuya actividad se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 878 de 2020.
Amplían el horario del comercio
Según el Decreto 114 del 30 de junio los establecimientos de comercio cuya actividad principal sea la venta de alimentos de primera necesidad, su horario de funcionamiento será de 6:00 a.m. a hasta las 7:00 p.m. de lunes domingo, incluyendo los días festivos. Los establecimientos que se dediquen a la comercialización de productos de panadería podrán funcionar hasta las 9 de la noche todos los días.
Los establecimientos de comercio gastronómicos (comidas rápidas, restaurantes, etc.) seguirán desarrollando su actividad a través de plataformas electrónicas o domicilios, sin restricción de horario. Así mismo, pueden vender sus productos por entrega para llevar, respetando la medida de toque de queda y el pico y cédula, fijando procedimientos para evitar las aglomeraciones.
Por su parte, los establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas embriagantes, su horario de funcionamiento será de 10:00 a.m. hasta las 11 :59 p.m., mientras no se disponga lo contrario.
Para el Día sin IVA (viernes 3 de julio) los establecimientos que comercialicen bienes contemplados en el Decreto Legislativo 682 del 2020 pueden funcionar en el horario de 6 a.m. a 9 p.m. Ese día regirá el Pico y Cédula con los números impares en la mañana y los pares en la tarde-noche.
En Yumbo sigue vigente la obligatoriedad del uso del tapabocas. No usarlo o hacerlo de manera incorrecta conllevará a sanciones por parte de la Policía Nacional. Infringir esta medida, así como las del Pico y Cédula y el toque de queda constituyen desacato a orden de policía y el ciudadano será sancionado con Multa General Tipo 4 de conformidad con la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Horario para el ejercicio al aire libre
El artículo 4° del Decreto 114 del 30 de junio establece el horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, teniendo en cuenta los siguientes rangos de edad:
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un periodo máximo de dos (2) horas, teniendo en cuenta la medida de pico y cédula.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años de una (1) hora, de acuerdo al pico y cédula de sus padres o responsables.