Por Luis Ángel Martínez Ángel para www.todosesupo.com
Al comenzar el primer periodo de sesiones el pasado 20 de julio, en el Congreso de la República se ha retomado la discusión que se presentó al iniciar el segundo periodo, el pasado 16 de marzo, acerca de si el Congreso puede sesionar de manera virtual durante la vigencia del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
En la sesión de la plenaria del Senado realizada el martes 28 de julio, varios senadores manifestaron que de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley 5 de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”, el Congreso no podría sesionar de manera virtual y menos por fuera de la capital de la República, en donde queda su sede, como lo hicieron en el segundo periodo. Manifestaron dichos senadores, que seguirlo haciendo es inconstitucional e ilegal.
Al respecto, la Constitución Política, en el artículo 140 aclara que “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado”. Por su parte, el artículo 149, advierte que “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”.
Durante el segundo periodo el Congreso sesionó con base en el Decreto # 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, el cual, en el artículo 12, les permitía a las corporaciones de todas las ramas del poder público realizar sesiones no presenciales. Sin embargo, el pasado 8 de julio, la Corte Constitucional declaró inexequible dicho artículo, por cuanto el Ejecutivo no debía inmiscuirse en los asuntos del Legislativo, además advirtió, que la única forma para que el Congreso pueda seguir sesionando de manera remota, es modificando su reglamento interno, como lo hicieron las altas cortes antes de que comenzara a regir el aislamiento obligatorio.
Con base en lo anterior, podríamos preguntarnos, ¿La Ley que permite imponer la prisión perpetua para violadores, que fue aprobada por el Congreso durante el segundo periodo de sesiones, es legal?
Luis Ángel Martínez Ángel, escritor y profesional yumbeño. Abogado, criminólogo, politólogo; autor de los libros: “Mecanismos de Participación Ciudadana” y “Derechos y Deberes Fundamentales”; profesor universitario y Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Regional Cali.
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