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En Yumbo, vía libre al consumo de licor en restaurantes y bares, previo cumplimiento de protocolos

Previo concepto favorable del Ministerio del Interior, el alcalde municipal, Jhon Jairo Santamaría Perdomo, firmó el Decreto 186 del 6 de junio de 2020 con el que se adoptan las medidas para la venta y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurantes o bares, con sujeción al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 1569 del 7 de septiembre de 2020.

Una de las razones por las cuales en Yumbo se implementa el Plan Piloto de apertura responsable en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurantes o bares para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento, es continuar la reactivación gradual y sostenible de la economía del Municipio y generar nuevas oportunidades en la región durante esta etapa de adaptación a la nueva normalidad a causa del covid-19, como lo ha solicitado la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

De esta forma, desde la noche del viernes 6 de noviembre, en Yumbo quedó permitida la venta y consumo de bebidas embriagantes en restaurante y bares con sujeción al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, como implementación del Plan Piloto para este sector de la economía.

Horarios para los establecimientos autorizados
El parágrafo primero del Artículo 1° del Decreto 186 reza que los establecimientos de comercio que se encuentren autorizados dentro del presente Plan Piloto podrán ejercer su actividad económica en el Municipio de Yumbo de forma gradual, teniendo en cuenta las siguientes fechas y horarios para cada día, según imagen adjunta.

Pantallazo Decreto 186 del 6 de noviembre 2020.

¿Qué dicen los protocolos del Ministerio?
El 7 de septiembre de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1569 del 7 de septiembre de 2020 complementaria a la Resolución 666 de 2020, que determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Dentro de las medidas de adecuación se establece instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y desinfección de manos.

Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique, y entre mesas o grupos de personas.

En lo posible se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida, con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento.

Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.

Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja y ascensores.

Así mismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas (pipas).

Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio.

Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.

También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.

En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.

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