Los altos índices de contagios de covid-19 en el Valle del Cauca, y de lo que Yumbo no es la excepción, y la alta ocupación de las unidades de cuidado intensivo, llevaron a que la gobernadora de Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, decretara en la tarde de ayer 30 de diciembre cambios en el horario para la ley seca y el toque de queda que rigen en 40 municipios del departamento desde el pasado 17 de diciembre.
De acuerdo con la mandataria, los nuevos horarios regirán desde la última noche del 2020 a partir de las 8:00 p.m. hasta el mediodía del domingo 3 de enero de 2021, es decir 64 horas, según el Decreto 1884 del 30 de diciembre.
El secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Walter Camilo Murcia, explicó que con la medida adoptada por la Gobernadora se busca salvaguardar la vida y la salud de los vallecaucanos. “Atendiendo los altos índices de contagios en el Valle del Cauca y la alta ocupación de las unidades de cuidado intensivo, la señora Gobernadora ha decretado a partir del día de mañana 31 de diciembre y hasta el 3 de enero del 2021, al mediodía, el toque de queda en todo el departamento, medida que se cumplirá al igual que la ley seca”, dijo el funcionario.
A través de su cuenta de Twitter la gobernadora Clara Luz Roldán señaló que “esta medida es necesaria ante la urgencia sanitaria en la que estamos inmersos, con una ocupación de camas UCI cercana al 95%”.
La mandataria concluyó diciendo que, “hay que considerar que hasta antes de la actual contingencia el número más alto de casos por COVID-19 era de 715, registrado en agosto, y ahora, la media está en 1.000 casos diarios. Las excepciones a las restricciones de circulación, se conocerán en el decreto próximo”.
A esto se suma la falta de medicamentos necesarias para la atención de pacientes en UCI, lo que ha obligado a tender un puente humanitario con los departamentos de Cauca, Quindío y Caldas para el traslado de pacientes más críticos.
Excepciones para el toque de queda
Durante las 64 horas que durará el toque de queda sólo podrá salir un miembro de cada núcleo familiar para la adquisición y pago de bienes y servicios, según el numeral 2 del parágrafo 1, artículo 2°.
Las otras excepciones que contempla el Decreto 1884 del 30 de diciembre son las siguientes:
- Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel departamental que cobija el decreto, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad y justicia del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, organismos de socorro y órganos de control.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La operación aérea y aeroportuaria, y su respectivo mantenimiento.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
- Las actividades y servicios de la industria hotelera.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia, celaduría y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles liquidas, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
- La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos y expedición licencias urbanísticas.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales – BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
- Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en tumos de trabajo, en empresas, fabricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores de campo requeridas por las empresas debidamente acreditados con documentos tales como, carnets o cartas de la empresa.
- Personal de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24-7.
- Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, como también clínicas y hospitales, y de las empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
- Todo el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte aéreo, fluvial y terrestre, los conductores, los pilotos, los ayudantes, el personal administrativo y viajeros que tengan viajes programados o reservas en hoteles durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con documentos tales como pasaje o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin.
- Todo el personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del transporte público debidamente acreditado.
Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Fuente: Prensa Gobernación del Valle del Cauca.