Las medidas transitorias de orden público tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, con el fin de preservar la vida, la integridad y la salud de los habitantes del Municipio de Yumbo, continuarán vigentes por orden del alcalde municipal, John Jairo Santamaría Perdomo, quien firmó el Decreto 023 en la tarde de este viernes 29 de enero.
Hasta el próximo 1 de febrero el toque de queda en Yumbo continúa en el horario de once de la noche (11:00 p.m.) a cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente. La prohibición del expendio de bebidas el último fin de semana de enero y el primer día de febrero será desde las once de la noche (11:00 p.m.) hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente.
Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y cualquier otro tipo de servicios, continúa el mismo esquema de pico y cédula, de la siguiente manera:
30 de enero de 2021, cédulas cuyo último dígito sea 2, 4, 6, 8 y 0
31 de enero de 2021, cédulas cuyo último dígito sea 1, 3, 5, 7 y 9
01 de febrero de 2021, cédulas cuyo último dígito sea 2, 4, 6, 8 y 0
02 de febrero de 2021, cédulas cuyo último dígito sea 1, 3, 5, 7 y 9.
Excepciones a las medidas
Las mismas excepciones que se vienen aplicando en los anteriores decretos siguen iguales. Es decir, durante el toque de queda podrán circular, debidamente autorizadas por la Secretaría de Paz y Convivencia Ciudadana, las personas encargadas de entregar de productos farmacéuticos y comida preparada. También lo podrán hacer las personas que deban laborar, así como quienes deban desplazarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito y quienes deban acudir a los servicios de salud.
Los miembros de la Fuerza Pública, los Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de Tránsito y Transporte, organismos de emergencia, socorro, salud, el personal de las empresas de vigilancia privada y los servidores públicos y contratistas del estado que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia sanitaria, no tendrán restricción en la movilidad durante las horas del toque de queda.
La medida de pico y cédula no se aplicará para adelantar trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas, lo mismo que para aquellas personas que sirven de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieran acompañamiento para realizar actividades o trámites.
Las personas vinculadas con la prestación del servicio de salud debidamente identificados, así como los servicios de salud, farmacias y funerarios, servicios veterinarios y de tránsito quedan exentas del pico y cédula, así como el ingreso a gimnasios, escuelas deportivas y/o centros de acondicionamiento físico, hoteles, moteles y servicios de combustibles.
De la medida del pico y cédula se exceptúa el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido, con previa reserva.
Sanciones
Las medidas excepcionales de toque de queda, ley seca y pico cédula fueron decretadas por el alcalde municipal, mediante el Decreto 023 del 29 de enero. Infringir estas medidas acarreará la Multa Tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (s.m.d.l.v.), es decir, 969.094 pesos.
Los establecimientos cuyos propietarios o administradores no acaten los horarios establecidos y el funcionamiento autorizado, tendrán cierre temporal, de conformidad con la Ley 1801 de 2016.