Con fecha miércoles 4 de septiembre de 2024, el alcalde municipal Edgar Alexander Ruiz García expidió el Decreto 155 con el cual se adoptan medidas especiales de carácter temporal para el suministro, venta y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en Yumbo para garantizar la sana convivencia y evitar alteraciones del orden público, especulaciones, acaparamientos y desabastecimiento por los bloqueos presentados en los últimos días.
Como medidas especiales el Decreto 155 prohíbe la venta de combustible en galones, pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores, recipientes o similares, y restringe la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en todas las estaciones de servicio de la jurisdicción de Yumbo.
Los valores máximos que podrán vender las estaciones de servicio por vehículo serán los siguientes:
- Vehículos particulares: setenta y dos mil pesos, ($72.000).
- Vehículos tipo motocicletas y motocarros: dieciocho mil pesos, ($18.000).
- Vehículos de transporte de carga: quinientos cuarenta mil pesos, ($540.000).
De la medida de restricción en la venta de combustible quedan excluidos los vehículos de transporte público individual y colectivo en todas sus modalidades y los pertenecientes a los organismos de socorro, de seguridad, institucionales como Bomberos, Servicios de Salud, Defensa Civil, Cruz Roja, Gobernación del Valle, Alcaldía Municipal de Yumbo, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía, Migración Colombia, Ministerio Público, Organismos de Control, ICBF, INPEC, Organizaciones no gubernamentales relacionados con la protección de Derechos Humanos, Organismos Internacionales, vehículos de servicio de aseo, energía, agua, gas y vehículos de vigilancia y seguridad privada.
El Decreto 155 establece que tendrán prelación en el abastecimiento de combustible los vehículos pertenecientes a la Misión Médica, emergencias, organismos de socorro, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, Cruz Roja, Policía Nacional, Ejército Nacional, Administración Municipal, así como aquellos de servicio público de pasajeros, carga de alimentos y de productos agrícolas y los vehículos de campesinos y agricultores de Yumbo.
Adicional a las anteriores medidas, el alcalde también decretó que el horario de funcionamiento de las estaciones de servicio en Yumbo será de seis de la mañana (06:00 horas) hasta las nueve de la noche (21:00 horas), mientras tenga vigencia el Decreto 155 expedido para garantizar la sana convivencia y evitar alteraciones del orden público, especulaciones, acaparamientos y desabastecimiento por los bloqueos presentados en los últimos días.
Fuente: Marco Pino Becerra, Prensa Alcaldía de Yumbo.