miércoles, octubre 9, 2024
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En Yumbo, faltos de cultura ciudadana incumplen el Código de Policía y Convivencia, a la vista de todos

Hace muchos años los ciudadanos sacaban la basura doméstica o de los establecimientos comerciales en sencillas canecas, que una vez pasaba el camión recolector las volvían a entrar, algunos a lavarlas y depositar los residuos hasta el próximo turno en el recorrido del “carro de la basura”, como se le llamaba de una manera coloquial.

Aquella costumbre cambió y hoy día algunos ciudadanos sacan los residuos en bolsas plásticas, con el agravante de sentirse exonerados de su responsabilidad: sacando la basura a la calle o el andén pareciera que ahí también botan el responder por ella. Y esto no deja de ser un acto de falta de cultura ciudadana y generador de malestar entre vecinos, cuando no fuente de infecciones por la mala disposición.

Costumbre que se va generalizando…
Conforme se escuchan las quejas y lo que se ve en algunos puntos del casco urbano y la zona rural de Yumbo, se volvió costumbre el dejar los residuos sólidos en cualquier esquina o paraje, sin que al parecer les importara a las autoridades constituidas para velar por una sana convivencia. La Ley 1801 o Código de Policía y Convivencia establece medidas y sanciones para quienes incurren en esa mala costumbre.

La mala disposición de los residuos sólidos se ha convertido en una de las peores prácticas ciudadanas y que generan no pocos conflictos entre vecinos. Esta mala práctica es una de las causas por las cuales, en el Código de Policía y Convivencia, o Ley 1801 del 29 de julio de 2016, en el Título XI, Capítulo II, Artículo 111, de manera clara se establecen los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales.

Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales (Artículo 111 del Código de Policía y Convivencia)

  1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
  2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
  5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.
  6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
  7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.
  8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
  9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
  10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
  11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
  12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
  13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
  14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.
  15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.

Sanciones
Según el Parágrafo 1o. quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de medidas que van desde la Participación en programas comunitario o actividad pedagógica de convivencia, Amonestaciones o Multas.

Los infractores por comportamientos descritos en los numerales del 1 al 5 deberán participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Por su parte quienes incurran en comportamientos de los numerales 6 y 7 recibirán Amonestación por parte de las autoridades.

Quienes infrinjan el Artículo 111, numerales del 8 al 15 del Código de Policía y Convivencia deberán pagar una multa que oscila entre $ 173.332 y $ 1.386.656, razón más que suficiente para no volver a sacar la basura y dejarla en los lugares no establecidos para ello.

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