Hace muchos años los ciudadanos sacaban la basura doméstica o de los establecimientos comerciales en sencillas canecas, que una vez pasaba el camión recolector las volvían a entrar, algunos a lavarlas y depositar los residuos hasta el próximo turno en el recorrido del “carro de la basura”, como se le llamaba de una manera coloquial.
Aquella costumbre cambió y hoy día algunos ciudadanos sacan los residuos en bolsas plásticas, con el agravante de sentirse exonerados de su responsabilidad: sacando la basura a la calle o el andén pareciera que ahí también botan el responder por ella. Y esto no deja de ser un acto de falta de cultura ciudadana y generador de malestar entre vecinos, cuando no fuente de infecciones por la mala disposición.
Costumbre que se va generalizando…
Conforme se escuchan las quejas y lo que se ve en algunos puntos del casco urbano y la zona rural de Yumbo, se volvió costumbre el dejar los residuos sólidos en cualquier esquina o paraje, sin que al parecer les importara a las autoridades constituidas para velar por una sana convivencia. La Ley 1801 o Código de Policía y Convivencia establece medidas y sanciones para quienes incurren en esa mala costumbre.
La mala disposición de los residuos sólidos se ha convertido en una de las peores prácticas ciudadanas y que generan no pocos conflictos entre vecinos. Esta mala práctica es una de las causas por las cuales, en el Código de Policía y Convivencia, o Ley 1801 del 29 de julio de 2016, en el Título XI, Capítulo II, Artículo 111, de manera clara se establecen los comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales.
Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales (Artículo 111 del Código de Policía y Convivencia)
- Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
- No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
- Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
- Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
- Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.
- Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
- Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.
- Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
- Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
- Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
- Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
- No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
- Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
- Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.
- No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.
Sanciones
Según el Parágrafo 1o. quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de medidas que van desde la Participación en programas comunitario o actividad pedagógica de convivencia, Amonestaciones o Multas.
Los infractores por comportamientos descritos en los numerales del 1 al 5 deberán participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Por su parte quienes incurran en comportamientos de los numerales 6 y 7 recibirán Amonestación por parte de las autoridades.
Quienes infrinjan el Artículo 111, numerales del 8 al 15 del Código de Policía y Convivencia deberán pagar una multa que oscila entre $ 173.332 y $ 1.386.656, razón más que suficiente para no volver a sacar la basura y dejarla en los lugares no establecidos para ello.